Modelo 347. Preguntas frecuentes

Feb 1, 2018I.V.A., Notas Informativas

A continuación pasamos a informarles de las novedades y operaciones más habituales en relación a la Declaración Anual de Operaciones con terceras personas (Modelo 347).

 

1. Plazo de presentación

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en soporte directamente legible por ordenador como por vía electrónica, se realizará durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

En consecuencia, la presentación de la declaración, correspondiente a las operaciones del ejercicio 2017, se podrá realizar hasta el próximo 28 de febrero.

 

2. Formas de presentación

2.1. Presentación por SMS

Las comunidades de bienes a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, cuando el número de registros no sea superior a 15, podrán realizar la presentación del modelo 347, a través de mensaje SMS.

2.2. Presentación telemática con clave de acceso (Cl@vePIN)

Las personas físicas, no obligadas a la utilización de la firma digital avanzada, podrán presentar el modelo 347 mediante el sistema de firma con clave de acceso en conocido como Cl@vePIN.

2.3. Presentación telemática por Internet con certificado electrónico

Es obligatoria la presentación telemática por internet con certificado electrónico para las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

El resto de obligados tributarios podrán igualmente presentar la declaración telemáticamente con la firma electrónica avanzada o con un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003.

 

3. Desglose trimestral

Como en períodos anteriores, la información incluida en el Modelo 347, se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en el siguiente punto respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.

 

4. Criterios de imputación

Además, se utilizará el mismo criterio de imputación que en Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

• En las facturas expedidas, deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

• En las facturas recibidas, deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

 

5. Discrepancias temporales en los importes declarados por el cliente y el proveedor

En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.

Ejemplo:

La sociedad X vendió mercancía a la sociedad Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2017 La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.

En el Modelo 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al primer trimestre (1T) y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al segundo trimestre (2T).

 

6. Declaración de un importe negativo en el modelo 347

Puede declararse un importe negativo en el modelo 347, siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

 

7. ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

Ejemplo 1:

En enero de 2017 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2017. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros

Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) – Modif. BI (-4.000)

 

Ejemplo 2:

En diciembre de 2016 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2017, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347?

En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.

Ejercicio 2016: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000 euros

Ejercicio 2017: Clave “B”

Importe anual de las operaciones= – 4.000 euros
Importe 1T: – 4.000 euros
Importe 2T=0
Importe 3T=0
Importe 4T=0

8. NOVEDAD a partir de enero de 2019.

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, a partir del año 2019 (es decir, las correspondientes a los ejercicios 2018 en adelante) se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año.

 

 

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