El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de octubre de 2018, ha resuelto que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya se había manifestado en ese sentido en diversas ocasiones, y ahora el Alto Tribunal viene a avalar esos pronunciamientos.
Los argumentos que utiliza el Tribunal Supremo para que la exención del artículo 7.h) del Texto Refundido de la Ley del IRPF, no solo sea aplicable a las prestaciones por maternidad autonómicas y locales, sino también a las prestaciones del INSS son:
- Que de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, no se desprende que la exención quede limitada a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales.
- Que el párrafo cuarto del artículo 7.h de la Ley de IRPF literalmente extiende la exención también a las prestaciones que procedan de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos, suponiendo ese “también” un argumento extensivo y no limitativo.
- Que de la interpretación sistemática de la normativa aplicable al efecto (Real Decreto Legislativo 8/2015 que aprueba la Ley General de la Seguridad Social) se desprende que la voluntad del legislador, ha sido que la prestación por maternidad tenga carácter de subsidio compensatorio de la pérdida de ingresos como consecuencia del permiso de descanso.
Con este pronunciamiento del Tribunal Supremo, se abre la puerta a la solicitud de la rectificación de las autoliquidaciones de IRPF de ejercicios no prescritos que sujetaron a tributación esas prestaciones.
No existen pronunciamientos expresos sobre si esta interpretación extensiva de la exención es también aplicable a la deducción por paternidad, y por tanto, en rigor, no podemos extender los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo aquí comentada.
Otro de los asuntos a resolver es si la rectificación debería abarcar también a la cotización a la seguridad social soportada por esas prestaciones de maternidad, que operó en aquel momento como una rebaja de la tributación en IRPF de la prestación declarada ahora exenta. La sentencia no se pronuncia al respecto, aunque lo lógico es esperar que así sea.
La forma a través de la cuál se podrá reclamar ante la Agencia Tributaria presenta algunas dudas, por lo que les remitimos al análisis pormenorizado de su asesor fiscal. CONSÚLTENOS