Recientemente una resolución de la ONGT estima totalmente una solicitud de rectificación de autoliquidación ISD no residentes extracomunitarios de conformidad con las sentencias del TS 242/2018, 492/2018 y 488/2018.
Recordamos que el Tribunal Supremo, a través de la Sentencia 242/2018, falló a favor de uno de nuestros clientes poniendo fin a la discriminación de los no residentes extracomunitarios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tal cómo en su dia se publicó en La Vanguardia, en la revista Actualidad Fiscal y Económica, editada por nuestra firma, así cómo en el anuario 2019 «Práctica Fiscal para abogados» de Wolters Kluwer.
Tributar en igualdad
La Vanguardia (1ª edición) 14 Jul 2018
Óscar Baeza Abogado de Morera Asesores & Auditores
A nadie le gusta ser discriminado en función de su lugar de residencia y, menos aún, cuando ese trato desigual afecta a su bolsillo en forma de impuestos. Pues bien, en los casos de herencias y donaciones transfronterizas, es decir, aquellas en las que intervienen personas no residentes en España, esto era lo que precisamente sucedía, ya que se impedía a los no residentes acogerse a los beneficios fiscales aplicables en las distintas comunidades autónomas.
Es cierto que a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 03/09/2014, y la posterior modificación de la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), a partir de enero del 2015 esta situación cambió radicalmente para los no residentes comunitarios, quienes vieron reconocida su equiparación con los contribuyentes residentes en España. Pero dicha ley seguía discriminando a los no residentes extracomunitarios, es decir, personas residentes en países no pertenecientes ni a la Unión Europea (UE) ni al Espacio Económico Europeo (EEE), al entender que no les eran aplicables los efectos de la citada sentencia.
La transcendencia de esta situación se demuestra con el siguiente caso práctico: un residente en Catalunya fallece habiendo instituido herederos a sus dos hijos (ambos mayores de 21 años y con un patrimonio preexistente no superior a 402.700 euros), dejando a cada hijo 200.000 euros, uno de ellos residente en Barcelona y el otro en Argentina. Pues bien, el primero paga por Sucesiones 201,89 euros y el segundo 29.525,01 euros, es decir, un incremento de más del 145% en el caso del hijo no residente extracomunitario. Ante situaciones tan gravosas y discriminatorias como la anteriormente descrita, algunos no residentes extracomunitarios, en defensa de sus legítimos intereses, reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado español.
Fruto de una de estas reclamaciones, finalmente el Tribunal Supremo a través de su sentencia número 242/2018 de 19 de febrero, ha condenado al Estado español a devolver a una contribuyente residente en Canadá la diferencia entre lo que pagó aplicando la normativa estatal y lo que tendría que haber abonado en aplicación de la normativa autonómica, en este caso concreto Catalunya, más los intereses legales desde que se efectuó la reclamación a la Administración. En definitiva, pese a las dificultades inherentes al caso que se han tenido que superar, considero que el hecho de haber conseguido que el Supremo haya puesto fin a esta desigualdad de trato entre herederos y donatarios es, sin lugar a dudas, un gran paso puesto que permite a partir de ahora tributar en igualdad de condiciones, abre la puerta a los contribuyentes extracomunitarios para reclamar y conseguir la devolución del tributo pagado en exceso, junto con los intereses correspondientes y, además, más pronto que tarde, obligará de nuevo al legislador a modificar la ley del Impuesto.
Articulo de La Vanguardia