Transacciones en el exterior: obligaciones informativas

Ene 7, 2020Notas Informativas

Morera Asesores & Auditores

Nº 2 Enero 2020

Transacciones en el exterior: obligaciones informativas

Durante el mes de enero deben presentarse varias declaraciones informativas ante el Banco de España y ante el Ministerio de Industria, por los residentes en España, en relación con las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, del ejercicio 2019.

Obligación informativa ante el Banco de España: formulario ETE

La Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España establece la obligación periódica de informar, por todo residente en España, ante este organismo, de las transacciones económicas y saldos de activos y pasivos mantenidos con el exterior.

Obligados a informar

Están obligados a informar ante el Banco de España las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago (entidades de crédito y entidades de pago) inscritos en los registros oficiales del Banco de España.

Contenido de la declaración

Los residentes mencionados informarán al Banco de España de las siguientes situaciones y movimientos:

  • Las operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden, es decir, ya se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o inter empresas, por compensación o mediante entrega de efectivo.
  • Los saldos y sus variaciones de activos y pasivos exteriores, cualquiera que sea la forma en la que se materialice (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas inter empresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

Plazo de presentación

En función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior, las declaraciones deben presentarse en los siguientes plazos:

  • Frecuencia mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, cuando la suma, una a una y sin compensar créditos con débitos, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 300 millones de euros.
  • Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
  • Plazo anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean inferiores a 100 millones de euros.

No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

Modelo y forma de presentación

La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, utilizando para ello un formulario único por medios telemáticos (modelo ETE, Encuesta de Transacciones Exteriores).

De acuerdo con dicha normativa, las personas físicas, deberán presentar dicho formulario mediante el DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), obtenido de forma particular para cada persona física.

Las personas jurídicas, deberán tener un certificado electrónico emitido por la FNMT o para el de la CNMV o el emitido por el Banco de España.

Obligación informativa ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Durante este mes de enero (hasta el 31 de enero), dentro de las obligaciones informativas ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, destacamos la declaración informativa de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables (modelo D-6).

El modelo D-6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, es decir, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión.

Esta declaración va referida a las inversiones habidas o tenidas a 31 de diciembre del año inmediato anterior, cualquiera que sea el porcentaje de participación que se posea o el importe de la inversión.

El modelo D-6 no sustituye a la declaración informativa Modelo 720 donde se declaran los bienes y servicios situados en el extranjero, sino que es complementario al mismo.

 

 

 

 

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