Nº 12 y 13 / Marzo 2020
Suspensión de plazos en el ámbito tributario: Real Decreto-Ley 8/2020.
Hoy día 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2020, cuya entrada en vigor está prevista para hoy mismo, y en el que se regulan medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En el art. 33 se regulan medidas de suspensión de plazos en el ámbito tributario que pasamos a resumirles.
- Los plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones ya practicadas por la Administración y los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos se amplían automáticamente hasta el 30 de abril de 2020.
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se amplían automáticamente hasta el 30 de abril de 2020.
- Adicionalmente, y previa solicitud expresa, a partir de la entrada en vigor de esta medida, se extiende dicho plazo hasta el 20 de mayo.
- No obstante la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
- El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad, .si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
- El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta que concluya el plazo del 30 de abril de 2020, o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
- Esta normativa es de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
- La suspensión e interrupción de los plazos administrativos no se aplica a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Certificados electrónicos de próxima caducidad
- En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- También indican que es posible que el navegador habitual no lo permita usar, en cuyo caso se recomienda que el certificado se traslade al FireFox donde podrá seguir usándose.