Suspensión de Plazos Tributarios y Caducidad de Certificados

Mar 18, 2020I.R.P.F. Renta, I.V.A., Notas Informativas

 

Nº 12 y 13 / Marzo 2020

Suspensión de plazos en el ámbito tributario: Real Decreto-Ley 8/2020.

Hoy día 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2020, cuya entrada en vigor está prevista para hoy mismo, y en el que se regulan medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En el art. 33 se regulan medidas de suspensión de plazos en el ámbito tributario que pasamos a resumirles.

  1. Los plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones ya practicadas por la Administración y los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos se amplían automáticamente hasta el 30 de abril de 2020.
  2. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se amplían automáticamente hasta el 30 de abril de 2020.
  3. Adicionalmente, y previa solicitud expresa, a partir de la entrada en vigor de esta medida, se extiende dicho plazo hasta el 20 de mayo.
  4. No obstante la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
  5. El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad, .si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
  6. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta que concluya el plazo del 30 de abril de 2020, o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
  7. Esta normativa es de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
  8. La suspensión e interrupción de los plazos administrativos no se aplica a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 

Certificados electrónicos de próxima caducidad

  • En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • También indican que es posible que el navegador habitual no lo permita usar, en cuyo caso se recomienda que el certificado se traslade al FireFox donde podrá seguir usándose.

 

Noticias relacionadas

ACCID Nº 23/2024

ACCID Nº 23/2024

Newsletter de las novedades contables en colaboración con ACCID. Nº 23/2024.