Generalitat de Catalunya: Suspensión de plazos en su ámbito tributario

Mar 19, 2020I.R.P.F. Renta, Notas Informativas

 

Nº 14 / Marzo 2020

Generalitat de Catalunya: Suspensión de plazos en su ámbito tributario

Se ha publicado el Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8089, de 19.03.2020).

Este Decreto Ley, de acuerdo y en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, contiene determinadas previsiones en materia de gestión tributaria para garantizar el principio de seguridad jurídica ante la declaración del estado de alarma establecido a raíz de la situación sanitaria provocada por el COVID-19.

En el capítulo V, «Previsiones en materia tributaria», y concretamente en el artículo 14, «Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos», el Decreto establece que:

En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de dichos tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Además, y tal y como ya les informamos, la Agencia Tributaria de Cataluña hizo públicas las medidas adoptadas en relación con los plazos de los procedimientos de tramitación tributaria y los servicios de atención a la ciudadanía a partir del lunes 16 de marzo de 2020,

  • Suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
  • Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
  • Suspensión de la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las oficinas permanecerán cerradas.

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