Nº 6 /Modelo 347. Preguntas frecuentes
A continuación, pasamos a informarles de las novedades y operaciones más habituales en relación a la Declaración Anual de Operaciones con terceras personas (Modelo 347).
1. Plazo de presentación
La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en soporte directamente legible por ordenador (a partir de 40.0000 registros) como por vía electrónica, se realizará durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
2. Formas de presentación
• Presentación telemática con clave de acceso (Cl@vePIN)
• Presentación telemática por Internet con certificado electrónico
3. Desglose trimestral
Como en períodos anteriores, la información incluida en el Modelo 347, se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en el siguiente punto respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.
4. Criterios de imputación
Además, se utilizará el mismo criterio de imputación que en Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.
• En las facturas expedidas, deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
• En las facturas recibidas, deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
5. Discrepancias temporales en los importes declarados por el cliente y el proveedor
En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.
6. Declaración de un importe negativo en el modelo 347
Puede declararse un importe negativo en el modelo 347, siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 euros. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.
7. ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?
Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
8. ¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA?
Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe trimestral de las operaciones se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.
9. ¿Cómo deben declarar sus operaciones las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, sobre la propiedad horizontal?
A partir del ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, deberán informar también en su Declaración anual de operaciones con terceras personas de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Estas entidades deben informar de todas sus operaciones sobre una base de cómputo anual.
10. ¿Los obligados a llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, tienen obligación de presentar el modelo 347?
No, quedan excluidos de esta obligación.
11.¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347?
No, dado que están obligados a llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. (están incluidos en el SII)