Nº 32 / Obligación de emisión de facturas electrónicas

Nov 28, 2022Notas Informativas

Obligación de emisión de facturas electrónicas

Después de la publicación de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, el pasado 29 de septiembre de 2022, conocida como Ley crea y crece, el uso de la factura electrónica pasa a ser obligatorio.

El texto establece la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.

La nueva normativa establece que: «Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura».

Sin embargo, aún falta el desarrollo reglamentario, que precisará los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de abono y determinar los periodos medios de pago de las empresas.

Los aspectos relativos al pago (registro de fechas y períodos medios de pago), los requisitos a cumplir por los prestadores de soluciones tecnológicas que permitan la interoperabilidad entre ellos, o cuestiones sobre formatos admitidos, seguridad, control o estandarización de dispositivos y sistemas informáticos, serán los ejes sobre los que se desarrollarán las especificaciones técnicas del proyecto.

Una vez publicadas estas especificaciones, las empresas contarán con distintos plazos de implementación en función de su volumen de facturación:

-. Para las empresas y profesionales cuya facturación anual supere los 8 millones de euros, el plazo de implementación es de 1 año una vez aprobado el desarrollo reglamentario.

-. Para el resto de las empresas y profesionales, cuya facturación sea inferior a los 8 millones de euros, el plazo de implementación se amplía a los 2 años tras la aprobación del reglamento técnico.

Cabe señalar que, durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros.

Por otro lado, la factura electrónica será obligatoria en la Unión Europea (UE) para las operaciones transfronterizas. La futura normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que la Comisión Europea tiene previsto aprobar a principios de diciembre, incluirá la exigencia de notificación del IVA y la facturación por vía electrónica.

Los últimos informes de la Comisión Europea estiman que cada año los Estados miembros pierden 134.000 millones de euros por fraude en el IVA.

Cabe destacar que la nueva normativa introducirá requisitos de comunicación de información digital parciales, limitados a las transacciones trasfronterizas, o totalmente armonizados, que abarquen las transacciones nacionales y transfronterizas, incluida la factura electrónica.

Por último, indicar que según el “Estudio de Factura Electrónica en Europa” elaborado y publicado por SERES, compañía especialista en intercambios electrónicos, en la actualidad, el 100% de los países europeos utilizan la factura electrónica en sus transacciones comerciales. Un 85% lo hace de forma obligatoria y el 15% restante lo hace de manera voluntaria.

                       

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