Ley de Protección del informante
El día 13 de marzo de 2023 entra en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada en el BOE el día 21 de febrero de 2023.
1.Finalidad
Esta nueva ley incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 y tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la UE o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, en un contexto laboral o profesional y que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
2. Funcionamiento
El cauce preferente para informar sobre estos hechos es el Sistema interno de información. Por ello, las personas jurídicas obligadas por esta ley, deben disponer de dicho sistema, siendo el órgano de administración el responsable de implantarlo.
La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad o acudiendo a un tercero externo.
El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito (correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto), verbalmente (por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz) o de las dos formas. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.
Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
Los sistemas internos de comunicación y sus correspondientes canales que, a la entrada en vigor de esta ley, tengan habilitados las entidades u organismos obligados podrán servir para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en la misma
3. Obligados
Están obligados a disponer de un Sistema interno de información:
- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, estarán obligados siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- las entidades que integran el sector público.
4. Plazo
Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
5. Otras medidas
Los obligados por esta norma, deberán proporcionar información adecuada de forma clara y fácilmente accesible sobre el uso de todo canal interno de información qua hayan implantado. En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.
Todos los sujetos obligados a disponer de un canal interno de informaciones, con independencia de que formen parte del sector público o del sector privado, deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en esta ley. Este registro no será público.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.
6. Régimen sancionador
La Ley 2/2023 establece un régimen sancionador, consistente en la imposición de multas, cuya cuantía va desde los 1.001 hasta los 300.000 euros para las personas físicas, pudiendo alcanzar el 1.000.000 de euros para las personas jurídicas que comentan infracciones muy graves.
Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, podrá acordar la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años, así como la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años.
Las sanciones por infracciones muy graves, de cuantía igual o superior a 600.001 euros, impuestas a entidades jurídicas podrán ser publicadas en el «BOE», tras la firmeza de la resolución en vía administrativa.