A pesar de que los jueces de lo mercantil cierren el procedimiento concursal y hayan declarado al empresario no culpable de la insolvencia, la Agencia Tributaria, una vez cerrado dicho concurso, se escuda en la Ley General Tributaria para exigir la deuda.
Esto puede suceder en los siguientes cuatro ejercicios y antes de la prescripción, exigiendo a los dueños de estas compañías, en muchos casos emprendedores, la deuda tributaria que han dejado sus firmas.
Es decir, durante el procedimiento, la Agencia Tributaria permanece pasiva, sin presentar alegaciones y cuando ya no hay juez de por medio, actúa contra los administradores de las empresas concursadas, para derivarles la responsabilidad de las deudas, exigiéndoles directamente a estas personas el pago, a pesar de que el juez haya declarado el concurso fortuito y les haya eximido de la responsabilidad de la insolvencia.