El pasado 25 de octubre de 2017 se publicó la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Ley 6/2017, de 24 de Octubre)
Se trata de una norma que aporta una serie de medidas, tanto de carácter fiscal como en el ámbito de la Seguridad Social.
Esta Ley ha introducido dos grandes novedades relativas a la deducibilidad de los gastos del autónomo.
La primera de estas novedades, es la que afecta a los autónomos que desarrollan su actividad económica en casa y determinen su base imponible por el método de estimación directa, permitiéndoles la deducibilidad de los gastos de suministros tales como agua, gas, electricidad, telefonía, en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados destinados a la actividad respecto de la superficie total.
Al establecer este criterio, se pone fin a la controversia existente en este aspecto, que suponía un alto grado de inseguridad y aumentaba la litigiosidad.
La Agencia Tributaria pasó del rechazo absoluto a la deducibilidad de dichos gastos, a asumir un criterio más flexible a raíz de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central número 04454/2014, de 10 de septiembre de 2015.
La segunda de las novedades es la deducibilidad de los gastos normales de manutención incurridos por el propio profesional, siempre y cuando dichos gastos se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
La cuantía máxima deducible será la prevista en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los importes por gastos de manutención son 53,34 € diarios, si se corresponden a desplazamiento dentro del territorio nacional, o 91,35 € diarios, si corresponden a deslazamientos al extranjero.
Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, los importes serán 26,67 € o 48,08 € diarios, según se trate de desplazamientos dentro del territorio nacional o al extranjero, respectivamente.
Asimismo, mencionar que la ley de autónomos, también contempla otras medidas como la ampliación de la tarifa plana de 50 euros en las cotizaciones sociales para las nuevas altas. Hasta ahora, la bonificación se limitaba a seis meses y, a partir del 2018, será de un año.
Si bien es cierto que estos cambios no tendrán ningún tipo de repercusión en la próxima declaración de la renta, sí lo tendrán en la del 2018, llegando a suponer una importante rebaja fiscal para aquellos autónomos que la hubieran aplicado.