NOVEDADES CONTABLES
Nacionales
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril.
¿Cuándo no existe la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero?
(…)
5. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:
a) (…)
b) Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
c) Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
«BOE» núm. 81, de 05/04/2023.
Internacionales
EFRAG. Update Marzo 2023
Síntesis de los debates técnicos y de las decisiones adoptadas durante el mes.
IASB. Update Marzo 2023
Algunos temas que se trataron:
. Revisión post-implementación de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias
Procedentes de Contratos con Clientes
. Método de participación patrimonial.
. Combinaciones de negocios: revelaciones, fondo de comercio e deterioro.
FASB mejora la contabilidad de inversiones en estructuras de
crédito fiscal
Inversiones. Método de participación y empresas conjuntas.
Contabilización de inversiones en estructuras de crédito fiscal utilizando el método
de amortización proporcional (un consenso del Grupo de trabajo sobre cuestiones
emergentes)
FASB mejora la guía de arrendamientos sobre acuerdos con partes
relacionadas entre entidades bajo control común.
Arrendamientos. Arreglos de control común.
RESOLUCIONES VINCULANTES DE INTERÉS
Ampliación de Capital, efecto en el cálculo de la Reserva de
Capitalización
La entidad consultante está planteando la posibilidad de realizar una operación pura
y simple de ampliación de capital conforme a lo establecido en la normativa
mercantil. No sería una ampliación de capital por compensación de créditos o por
operaciones con acciones propias o de reestructuración, sino que sería, por
ejemplo, para incorporar un nuevo socio a la entidad.
Si esta ampliación de capital realizada conforme a lo establecido en la normativa
mercantil se consideraría un incremento de fondos propios a considerar para el
cálculo de la reserva de capitalización.
Resolución: En el caso planteado en el escrito de consulta, no se consideraría que
en el ejercicio 2022 se hubiera producido un incremento de los fondos propios que
generase el derecho a la reducción en la base imponible prevista en el artículo 25
de la LIS, por las aportaciones de socios procedentes de la ampliación de capital.
Resolución vinculante V2491-22.
Un beneficio destinado voluntariamente a la compensación de
pérdidas, ¿puede considerarse un incremento de patrimonio en el
2021 respecto a 2020 a efectos de aplicar la reducción por reserva
de capitalización?
A estos efectos, la entidad consultante dispone del plazo previsto en la norma
mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2021 para dotar la
correspondiente reserva indisponible, con objeto de que la misma figure en el
balance con absoluta separación y título apropiado.
Por tanto, cumpliéndose los requisitos señalados en el citado artículo 25 de la LIS,
la entidad consultante podrá aplicar la correspondiente reducción de la base
imponible, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.
Resolución vinculante V2506-22.
Barcelona 21 de abril de 2023.