FORMULARIOS ETE Y D-6
Los formularios ETE (Encuesta sobre Transacciones Exteriores) y D-6 están establecidos por el Banco de España, son de presentación obligatoria en algunos casos y la no presentación puede acarrear sanción. A continuación les detallamos cada formulario y quién debe presentarlo.
Formulario ETE:
Este formulario está destinado a todas las personas físicas y jurídicas residentes en España que:
- Realicen transacciones económicas o financieras con no residentes.
- Mantengan activos o pasivos en el exterior.
Requisitos:
El ETE debe ser presentado cuando el importe total de las transacciones realizadas o los saldos mantenidos en el extranjero durante el año anterior superen el millón de euros. En caso de que el importe sea inferior, no será necesaria la presentación, salvo que el Banco de España lo solicite expresamente.
Plazo:
Debe enviarse antes del 20 de enero de cada año, informando sobre las operaciones y saldos correspondientes al ejercicio anterior.
Formulario D-6:
Este formulario es obligatorio para residentes en España (personas físicas y jurídicas) que posean inversiones en valores negociables en el extranjero, tales como acciones o participaciones depositadas en entidades extranjeras.
Requisitos:
Se debe presentar el D-6 cuando el valor total de las inversiones sea igual o superior al 10% de los derechos de voto o igual o superior al 10% del capital de la sociedad.
Plazo:
- Declaración anual: Se presenta durante el mes de enero, informando sobre los valores mantenidos a 31 de diciembre del año anterior.
- Declaración previa: Obligatoria para inversiones iniciales en valores negociables situados en el extranjero.
Importancia del Cumplimiento:
El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones económicas, por lo que es esencial revisar si se encuentra dentro de los supuestos requeridos.