Nº 45 / Diciembre 2020

Acciones a realizar para rebajar la factura fiscal del IRPF

 

A pocos días que finalice un año atípico marcado por la pandemia, les recordamos una serie de aspectos a tener en cuenta de cara a la futura declaración de renta, que se presentará entre abril y junio del año que viene.

  • ERTE: las personas incluidas en un ERTE tendrán 2 pagadores a efectos de su Declaración de la Renta en 2021, debiendo comprobar por tanto si están obligados a presentarla o no, lo cual sucederá si sus ingresos suman 14.000 euros anuales y el segundo pagador supera los 1.500 euros.
  • Planes de Pensiones: Es aconsejable incrementar las aportaciones a los planes de pensiones este año, ya que a partir del próximo ejercicio el umbral de disfrute de beneficios fiscales baja de 8.000 a 2.000 euros.
  • Transmisión de elementos patrimoniales: Si Ud. tiene previsto, a corto o medio plazo, la venta de algún elemento de su patrimonio, efectúelo este año ya que a partir del próximo ejercicio se incrementan los tipos impositivos de la base del ahorro.
  • Perdidas pendientes: Si Ud. tiene pérdidas acumuladas pendientes de compensar generadas en el año 2016, recuerde que este año es el último para poder compensarlas.
  • Deducción por maternidad: las madres con hijo menores de 3 años que se encuentren afectadas por un ERTE, perderán el derecho a la deducción por maternidad al no cumplir los requisitos, salvo que estén contratadas a tiempo parcial.
  • Donativos: Este año se han incrementado los porcentajes de desgravación de los donativos a entidades sin fines lucrativos, pasando a ser del 80% sobre los primeros 150 € y del 35% para el resto. Este último porcentaje, se incrementa hasta el 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.
  • Obligación de declarar: En general, existe obligación de declarar en el IRPF:
  • si los ingresos anuales superan los 22.000 euros cuando tenemos un solo pagador;
  • no obstante, en caso de tener dos o más pagadores, ese límite se reduce hasta los 14.000 euros al año siempre y cuando la suma percibida por el segundo pagador (y sucesivos) supere los 1.500 euros.

Plazos: El plazo para poder presentar la declaración de renta se iniciará el 5 de abril y finalizará el 30 de junio de 2021.

 

Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés.

En Barcelona, a 11 de diciembre de 2020

 

Los contenidos de esta circular son de carácter general e informativo por lo que, dada la complejidad de la legislación vigente, no se debe actuar sin recurrir previamente al correspondiente asesoramiento profesional. Morera Asesores & Auditores recomienda encarecidamente la consulta a nuestros profesionales antes de tomar una decisión o realizar una determinada actuación.

 

 

 

 

 

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