Cuando se realiza un testamento hay que tener en cuenta las donaciones anteriores hechas por el testador y el carácter con el que se hicieron.
Estas donaciones pueden ser colacionables o no. Si la donación se hizo como colacionable, o sea, aquella que, por determinadas circunstancias, los herederos deben reintegrar a la masa hereditaria, se restará como ya recibida de la parte de la herencia que corresponda al donatario.
En cambio, si la donación se hizo como no colacionable lo que corresponda al donatario solo se reducirá si la donación es inoficiosa por perjudicar la legítima del resto de los herederos forzosos.
Recordemos que una donación inoficiosa es aquella cuyo valor excede de la parte que puede disponer el donante, es decir que por su cuantía perjudica la legítima hereditaria de los herederos forzosos.
Circunstancias que han de darse para que tenga lugar la colación:
- Que concurran varios herederos forzosos.
- Que alguno de ellos haya recibido donaciones del fallecido.
- Que el causante no haya dispensado al legitimario que ha recibido la donación de la obligación de colacionar.
- Que el heredero forzoso no repudie la herencia, ya que si lo hiciera no podría considerársele heredero ni la donación por consiguiente anticipo de su herencia.
No obstante, no hay que traer a colación los gastos en que haya incurrido el causante para dar a sus hijos una carrera profesional o artística, salvo que el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima, pero en este caso habría que descontar lo que el hijo habría gastado viviendo en casa de sus padres.
No están sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre.
Tampoco son colacionables salvo que el causante lo manifieste expresamente los regalos de boda consistentes en joyas, vestidos y equipos. Y no es colacionable, salvo que el testador lo indique así, lo dejado en testamento.
A efectos de la colación de los bienes donados han de ser valorados en el momento de la partición.
En cualquier caso la donación debe referirse por inoficiosa siempre que lesione las legítimas.
Por todo ello, y con el fin de evitar problemas futuros, es conveniente reflejar en el testamento el carácter que se quiera otorgar a las donaciones.