Salida del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). Periodo transitorio.

Nov 10, 2020Notas Informativas

Nº 42 / Noviembre 2020

 

Salida del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). Periodo transitorio

 

La salida del Reino Unido de la Unión Europea, también conocida popularmente como BREXIT, fue un proceso político que consiguió el abandono por parte del Reino Unido de su condición de Estado miembro de la Unión Europea.

Tras varias prórrogas y tras haberse aprobado definitivamente el Acuerdo de Retirada a las 00:00 horas del viernes 31 de enero de 2020, Reino Unido abandonó automáticamente la Unión Europea a las 23:00 horas (hora británica) de dicho día.

En virtud de dicho acuerdo, se estableció un periodo transitorio.

 

1. ¿Cuándo concluye el periodo transitorio?

Después de la salida del Reino Unido de la Unión Europea el 31 de enero de 2020, se entró en un periodo transitorio que dio comienzo el 1 de febrero de 2020 y que concluirá el 31 de diciembre de 2020.

Se había fijado el 1 de julio de 2020 como plazo para solicitar una prórroga del periodo transitorio. Este plazo ha expirado sin que Reino Unido y la Unión Europea hayan acordado una prórroga.

 

2. Debido a que no se acordó una prórroga de ese periodo. ¿Qué efectos produce?

Aunque finalmente la Unión Europea y el Reino Unido concluyan a finales de 2020 una asociación sumamente ambiciosa que cubra todos los ámbitos acordados en la “Declaración Política”, lo cierto es que la salida del Reino Unido tendrá graves consecuencias para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos a partir del 1 de enero de 2021.

Esos cambios son inevitables y las partes interesadas deben prepararse para ellos.

 

3. ¿Cómo afectará el BREXIT a su empresa?

Lo cierto es que el BREXIT sólo afectará a su empresa, si ésta:

a) Vende bienes o presta servicios al Reino Unido.
b) Compra bienes o recibe servicios del Reino Unido.
c) Transporta bienes a través del Reino Unido.
d) Utiliza materiales y bienes del Reino Unido para comerciar al amparo de regímenes preferenciales con países socios de la UE.

Esto, significa, por ejemplo, que:

a) Deberá presentar declaraciones en aduana, tanto si importa bienes como si los exporta, además de cuando transporte los bienes a través del Reino Unido.
b) Es posible que, en la aduana, además, deba proporcionar datos de protección y seguridad.
c) Necesitará una licencia especial para la importación de determinados bienes (por ejemplo, determinados productos químicos, organismos modificados genéticamente (OMG), otros residuos)
d) Tendrá que llevar a cabo trámites adicionales para exportar o importar, desde el Reino unido o hacia éste, aquellos bienes que se encuentran sujetos a impuestos especiales, como el alcohol, el tabaco o el combustible.
e) Con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las transacciones pasan de ser consideradas como “intracomunitarias” a ser “importaciones o exportaciones”.
f) Si no se alcanza un acuerdo de la “Declaración Política”, además, habrá que pagar los derechos de aduana sobre los bienes que introduzca en el Reino Unido.
g) Cuando efectúe transacciones con el Reino Unido, deberá cumplir las normas y otros procedimientos en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) diferentes de las aplicadas a las transacciones.

 

4. ¿Cómo afecta el BREXIT al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?

4.1. Importaciones

La empresa importadora tendrá que liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el país de la Unión Europea (UE) en el que importe las mercancías desde el Reino Unido.

4.2. Exportaciones

La empresa exportadora estará exenta del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la Unión Europea (UE) respecto de cualesquiera bienes que exporte al Reino Unido, pero a continuación deberá cumplir las normas en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicables a las importaciones en el Reino Unido.

 

5. Si usted es importador, ¿Existe algún mecanismo que permita no pagar de forma efectiva el IVA de importación?

Sí, existe, y precisamente se puede ejercer la opción de “diferir el pago de Importación” hasta finales de este mes de noviembre de 2020, con efectos 1 de enero de 2021.

 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración sobre este tema en particular o cualquier otro de su interés.

 

 

Barcelona, 10 de noviembre de 2020

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