Calendario del Contribuyente. Abril 2020

Mar 30, 2020Calendario, I.R.P.F. Renta, I.V.A., Notas Informativas

Nº 21 / marzo 2020

Calendario del Contribuyente. Abril de 2020

 

Debido al estado de alarma en el que nos encontramos, se aprobó el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que indica que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en él, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Es decir, todas las autoliquidaciones que gestiona la Agencia Tributaria mantienen su fecha de presentación.

Importante. Los plazos contenidos en esta circular son susceptibles de cambio en el caso de que el Gobierno considere, de una vez, hacer caso a las reiteradas peticiones que se están haciendo desde las asociaciones fiscales, que insisten en la problemática actual existente con el mantenimiento de los plazos de autoliquidaciones y de declaraciones informativas.

Aplazamientos. Por otro lado, mediante el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el Gobierno aprobó el aplazamiento y fraccionamiento de las obligaciones tributarias exclusivamente para PYMES y autónomos durante un plazo de seis meses.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020. Dentro de estas autoliquidaciones se incluyen los modelos 111,115 y 123, de retenciones del trabajo y de actividades profesionales, de arrendamientos de inmuebles y retenciones del capital mobiliario, respectivamente.

Las condiciones del aplazamiento extraordinario serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

c) Deudas tributarias para una cuantía inferior a 30.000 euros.

d) El aplazamiento es por su totalidad, no se puede fraccionar en plazos mensuales.

e) El aplazamiento no es automático, hay que efectuar una solicitud siguiendo las instrucciones específicas de la Administración habilitadas para este trámite extraordinario.

  • Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés.

Sin más, pasamos a informarles de los plazos de las diferentes obligaciones tributarias y de carácter mercantil que deberán atenderse durante este mes de abril.

Hasta el 12 de abril. Siendo festivo pasa al lunes

  • Intrastat. Declaración del mes de marzo.

Hasta el 15 de abril

Autoliquidaciones con domiciliación bancaria

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Mes de marzo. Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230, 430.
  • Primer trimestre. Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.

Pagos fraccionados. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Primer Trimestre:
  • Estimación directa. Modelo: 130.
  • Estimación objetiva. Modelo: 131

Pagos fraccionados.Impuesto de Sociedades. (IS)

  • Ejercicio en curso:

Régimen general. Modelo: 202.
Régimen consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo: 222.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Primer trimestre. Modelo: 303.

Hasta el 20 de abril

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Mes de marzo. Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
  • Primer trimestre. Modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.

Pagos fraccionados. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Pagos fraccionados Renta:

Primer trimestre. Estimación directa. Modelo: 130.
Primer trimestre. Estimación objetiva. Modelo: 131.

Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Ejercicio en curso:

Régimen general. Modelo: 202.
Régimen consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo: 222.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Mes de marzo. Modelos: 349, 380.
  • Primer trimestre. Modelos: 303, 309, 349, 380.
  • Primer trimestre. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Modelo: 368.
  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo: 308.
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Modelo: 341.

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Mes de marzo. Modelo: 430.

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Mes de enero (*). Grandes empresas. Modelos: 553, 554, 555, 556, 557, 558.
  • Mes de enero. Grandes empresas. Modelos: 561, 562, 563.
  • Mes de marzo. Modelos: 548, 566, 581.
  • Mes de marzo (*). Modelos: 570, 580.
  • Primer trimestre. Modelos: 521, 522, 547.
  • Primer trimestre (*). Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo: 553.
  • Primer trimestre. Solicitudes de devolución. Modelos: 506, 507, 508, 524, 572.
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo: 510.

(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Para el modelo 553, además, establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Mes de marzo. Grandes empresas. Modelo: 560.
  • Primer trimestre. Excepto grandes empresas. Modelo: 560.
  • Año 2019. Autoliquidación anual. Modelo: 560.

Impuestos Medioambientales

  • Primer Trimestre. Pago fraccionado. Modelo: 585.
  • Año 2019. Autoliquidación anual. Modelo 589.

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Primer trimestre. Modelo: 595.

Hasta el 25 de abril.

Autoliquidaciones con domiciliación bancaria

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Mes de marzo. Modelos: 303, 353.

Hasta el 30 de abril

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Mes de marzo. Modelos: 303, 322, 353.

Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

  • Primer trimestre. Modelo: 179.

Legalización libros oficiales al Registro Mercantil

Considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas incorporados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, debe interpretarse que también el plazo de presentación de los libros al Registro Mercantil, queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas.
Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

Precisión: Debe aclararse, no obstante, que se trata solo de una suspensión del plazo por las circunstancias que vivimos, por lo que es posible formalizar la legalización antes del transcurso del plazo ordinario previsto legalmente.

Hasta el 30 de junio

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, excepto para las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria que concluirá el 25 de junio.

No obstante, respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, al ser un impuesto cedido a la Generalitat, el Govern dictó un Decreto Ley en el que se prevé una moratoria en los términos de autoliquidación y pago de los tributos cedidos, hasta que finalice el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo.

 

Barcelona, 30 de marzo de 2020.

 

 

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