Circular 1 Real Decreto-Ley 8/2023

Ene 4, 2024I.R.P.F. Renta, Notas Informativas

Resumen de las principales medidas fiscales incluidas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan  medidas para afrontar  las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, publicada en el BOE del día 28 de diciembre de 2023.

PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES

  • Se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. El plazo de renuncias y revocaciones al método abarcará hasta el 31 de enero de 2024.
  • Se amplia un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas en el IRPF, con efectos desde 1 de enero de 2024.
  • Se recoge legalmente que podrá establecerse la obligación de presentación de la declaración del IRPF por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios. Finalizada la primera campaña de presentación de la declaración desde la entrada en vigor de esta modificación (29/12/2023), la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia.
  • Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Además se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022. También se establece la presentación obligatoria de la declaración por medios electrónicos.
  • Se recoge legalmente que podrá establecerse la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre patrimonio por medios electrónicos.
  • Impuesto sobre Sociedades. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Se prorroga un año más la medida inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. Con esta modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.
  • Actualiza los importes de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con efectos desde 1 enero 2024.
  • Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0 % en el IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del tipo del 5 % con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos, durante el primer semestre de 2024.

Hasta el 30 de junio de 2024 se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) Los aceites de oliva y de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 %.

Hasta el 30 de junio de 2024 Se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.

  • Será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10 % del IVA que recae sobre las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a favor de contratos de suministro de baja potencia o que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan la condición de consumidor vulnerables, en lugar del tipo del 5 % aplicable hasta 31 de diciembre de 2023. También será de aplicación el tipo reducido del 10 % del IVA a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a las briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña, que pasan a tributar al tipo reducido del 10 % desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.
  • El tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fija en el 2,5 % durante el primer trimestre el 2024, y en el 3,8 % durante el segundo trimestre.
  • La suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se ha venido prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2023. Se considera preciso ir atenuando esta medida excepcional que se adoptó mediante el Real Decreto-ley 12/2021, modificando la base imponible y el importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2024.

Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito aprobados por la Ley 38/2022, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

 

 

 

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