Circular 10 / abril 2023

Abr 6, 2023I.R.P.F. Renta, Notas Informativas

 

 

CAMPAÑA DE RENTA: EJERCICIO 2022

 

Como es habitual en estas fechas, le recordamos que en breve se inicia la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al ejercicio 2022.

Este año la campaña se inicia el día 11 de abril, de acuerdo con el calendario proporcionado por la Agencia Tributaria y finaliza el 30 de junio.

Para la próxima declaración de renta hay que tener en cuenta algunas novedades, entre ellas, aquellas para que los contribuyentes con menos ingresos no tengan tanta responsabilidad fiscal como es el aumento de límites a la obligación de declarar.

La gran novedad de este año radica en la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad, conocido, comúnmente, como impuesto a las grandes fortunas.

Recordamos, como cada año, que no es conveniente aceptar los borradores que remite la Agencia Tributaria sin un previo análisis del mismo ya que pueden faltar datos o tener algunos incorrectos. La aceptación de los mismos no implica su veracidad, más bien al contrario, si aceptamos y hay datos erróneos, los responsables serán los contribuyentes, a los que se les aplicará una sanción e intereses que deberán pagar.

También hay que tener en cuenta que las posibles desgravaciones o situaciones especiales, por ejemplo, el nacimiento de un hijo, no se tienen en cuenta en el borrador, ya que únicamente incluye los datos de los que dispone Hacienda, no estudia la mejor opción para el contribuyente.

Una vez expuesto lo anterior, les recordamos los aspectos que consideramos más relevante:

 

1.- Obligación de declarar.

El límite excluyente de la obligación de declarar se eleva a 15.000 euros, en comparación con los 14.000 euros establecidos anteriormente. 

Quedan exentos de declarar los contribuyentes que obtengan rentas por rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los 22.000 euros anuales si las rentas proceden de un solo pagador. Quienes sobrepasen dicha cantidad, tendrán la obligación de hacer la declaración.

Este mismo límite se aplica cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, pero «si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales«, detalla el organismo público.

2.- Planes de Pensiones.

Desde 2022, la aportación individual máxima a un plan de pensiones privado con derecho a deducción se reduce a 1.500 euros anuales, cuando anteriormente el límite de 2.000 euros. Además, la cantidad no puede ser más del 30% de los ingresos netos del trabajo y demás actividades económicas. Eso sí, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción ascienden hasta los 8.500 euros anuales, por lo que combinados se mantienen en 10.000 euros para tener beneficios fiscales.

3.- Rendimientos de actividades económicas.

Desde este año, la partida de gastos de difícil justificación, pasa del 5% al 7% para los profesionales en estimación directa simplificada.

4.- Madres sin empleo.

Las madres sin empleo que reciban alguna prestación, también tendrán derecho a la deducción de hasta 1.200 euros para todas las madres con niños menores de 3 años.

5.- Impuesto Temporal de Solidaridad.

Se ha creado este impuesto que se configura como complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas para gravar con una cuota adicional a los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000.- € tanto en ésta declaración como en la próxima.

 

Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés.

 

 

 

 

 

Noticias relacionadas