Circular 11 / abril 2023

Abr 13, 2023Notas Informativas

 

 

Flexibilización de los aplazamientos

 

Con efectos desde el día 15 de abril de 2023, la Agencia Tributaria flexibiliza los aplazamientos para facilitar la liquidez de los contribuyentes

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros (hasta la entrada en vigor de esta Orden, el límite estaba en 30.000 euros) y con efectos de 15 de abril de 2023, sin que sea de aplicación a las solicitudes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la citada Orden, rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Junto con la Orden de 28-3-2023, se han dictado dos Instrucciones, con entrada en vigor el día 15 de abril de 2023, que van a permitir dar una mayor flexibilización en el pago de deudas a través de la figura de los aplazamientos y fraccionamientos de pago a aquellos ciudadanos que así lo necesiten, así como en la constitución de garantías:

Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.

Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Los beneficiarios potenciales de estas medidas son tanto las personas físicas como las jurídicas y las nuevas reglas para los aplazamientos se aplicarán para solicitudes que se presenten a partir del 15 de abril, fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial.

 

La Agencia Tributaria ofrece más plazos de pago para flexibilizar los aplazamientos y facilitar la liquidez de los contribuyentes

La nueva instrucción de aplazamientos amplia sensiblemente los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, esto es, las que están exentas de aportar garantías.

Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.

A su vez, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.

Tras la solicitud a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se resuelve el expediente en cuestión de segundos. Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación ‘push’ en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección que facilite o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.

 

Otras mejoras

La flexibilización de los plazos alcanza, igualmente, a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que, por tanto, requieren aportación de garantías. Así, para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.

Con el mismo objetivo de ganar en flexibilidad, se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.

A su vez, se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda. En la instrucción previa, con carácter general, esos bienes no se aceptaban como garantía.

La instrucción sobre garantías de aplazamientos también incorpora la novedad de que la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, beneficie igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.

 

 

Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés.

 

 

 

 

 

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