Circular 14 / mayo 2023/ Ley de Vivienda

May 30, 2023Notas Informativas

 

Nueva Ley de Vivienda

 

El día 26 de mayo de 2023, entró en vigor la nueva Ley de Vivienda, que tiene como objetivo mejorar el acceso a una vivienda, en condiciones de mercado, a jóvenes y colectivos vulnerables.

 Estas son las cuestiones más destacables de la nueva norma:

  1. Zona de mercado residencial tensionado: La renta en un nuevo contrato de alquiler no puede ser superior a la renta vigente, en los últimos 5 años, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior.

Si puede incrementarse en un máximo del 10% en los siguientes casos:

  • Si, en los 2 años anteriores a la firma del nuevo contrato, la vivienda ha sido objeto de una actuación de rehabilitación, mejora energética o de accesibilidad;
  • Cuando el contrato de alquiler se firme por un periodo de 10 o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario durante el período mencionado.
  1. El pago de la renta debe realizarse a través de medios electrónicos, salvo que cualquiera de las partes del contrato carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago.
  2. Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato debe abonarlos el propietario de la vivienda.
  3. En zonas tensionadas, donde la oferta de vivienda en alquiler es escasa y la renta media de las familias para hacer frente a este gasto, supone más del 30% de sus ingresos, la nueva Ley posibilita a la Administración la imposición de una rebaja del precio.
  4. El IPC no puede utilizarse como índice de referencia. En el presente año, el porcentaje máximo de subida es del 2%, y durante 2024, el 3%. Se creará un nuevo índice específico, inferior al IPC.
  5. Los arrendatarios pueden acogerse a una prórroga extraordinaria, de carácter anual, y por un periodo máximo de 3 años a la finalización del contrato, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
  6. Procedimiento de desahucio. Si el inmueble es considerado vivienda habitual de una familia vulnerable, en caso de desahucio, el plazo de suspensión del lanzamiento se incrementa de 1 a 2 meses si el propietario es persona física, y de 3 a 4 si es persona jurídica.

Efectos fiscales

  •  IRPF : A partir de 1-1-2024, se establece, con carácter general, una reducción del 50% en el IRPF sobre los rendimientos netos obtenidos por el alquiler de viviendas. Este porcentaje puede aumentarse hasta:
  1. el 90%, si la vivienda se ubica en una zona de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5% sobre el contrato anterior.
  2. el 70%, si la vivienda se destinada al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y el arrendatario sea un joven de entre 18 y 35 años, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
  3.  60%, si se han realizado obras de rehabilitación de la vivienda en los 2 años anteriores.
  • IBI: Las viviendas vacías durante más de 2 años, en el caso de que se tengan más de 4 sin causa justificada, pueden ser objeto de penalización por parte del Ayuntamiento. Las penalizaciones pueden oscilar entre el 50%, hasta el 150%, sobre la cuota del IBI, dependiendo del tiempo de desocupación y del número de viviendas que tenga el propietario en el término municipal.

 

 

         Quedamos como siempre a su disposición, para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés.

 

 

 

 

 

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