Nueva Ley de Vivienda
El día 26 de mayo de 2023, entró en vigor la nueva Ley de Vivienda, que tiene como objetivo mejorar el acceso a una vivienda, en condiciones de mercado, a jóvenes y colectivos vulnerables.
Estas son las cuestiones más destacables de la nueva norma:
- Zona de mercado residencial tensionado: La renta en un nuevo contrato de alquiler no puede ser superior a la renta vigente, en los últimos 5 años, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior.
Si puede incrementarse en un máximo del 10% en los siguientes casos:
- Si, en los 2 años anteriores a la firma del nuevo contrato, la vivienda ha sido objeto de una actuación de rehabilitación, mejora energética o de accesibilidad;
- Cuando el contrato de alquiler se firme por un periodo de 10 o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario durante el período mencionado.
- El pago de la renta debe realizarse a través de medios electrónicos, salvo que cualquiera de las partes del contrato carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago.
- Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato debe abonarlos el propietario de la vivienda.
- En zonas tensionadas, donde la oferta de vivienda en alquiler es escasa y la renta media de las familias para hacer frente a este gasto, supone más del 30% de sus ingresos, la nueva Ley posibilita a la Administración la imposición de una rebaja del precio.
- El IPC no puede utilizarse como índice de referencia. En el presente año, el porcentaje máximo de subida es del 2%, y durante 2024, el 3%. Se creará un nuevo índice específico, inferior al IPC.
- Los arrendatarios pueden acogerse a una prórroga extraordinaria, de carácter anual, y por un periodo máximo de 3 años a la finalización del contrato, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
- Procedimiento de desahucio. Si el inmueble es considerado vivienda habitual de una familia vulnerable, en caso de desahucio, el plazo de suspensión del lanzamiento se incrementa de 1 a 2 meses si el propietario es persona física, y de 3 a 4 si es persona jurídica.
Efectos fiscales
- IRPF : A partir de 1-1-2024, se establece, con carácter general, una reducción del 50% en el IRPF sobre los rendimientos netos obtenidos por el alquiler de viviendas. Este porcentaje puede aumentarse hasta:
- el 90%, si la vivienda se ubica en una zona de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5% sobre el contrato anterior.
- el 70%, si la vivienda se destinada al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y el arrendatario sea un joven de entre 18 y 35 años, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
- 60%, si se han realizado obras de rehabilitación de la vivienda en los 2 años anteriores.
- IBI: Las viviendas vacías durante más de 2 años, en el caso de que se tengan más de 4 sin causa justificada, pueden ser objeto de penalización por parte del Ayuntamiento. Las penalizaciones pueden oscilar entre el 50%, hasta el 150%, sobre la cuota del IBI, dependiendo del tiempo de desocupación y del número de viviendas que tenga el propietario en el término municipal.
Quedamos como siempre a su disposición, para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés.