DEVOLUCIÓN DE RENTA A MUTUALISTAS
El Tribunal Supremo con la Sentencia 255/2023, de 28 de febrero, reconoció a los pensionistas que cotizaron en cualquier mutualidad, el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Esta reducción fiscal debe aplicarse sobre la cuantía de la pensión de los jubilados mutualistas de forma proporcional a esos períodos de tiempo, con respecto a la totalidad de su vida laboral. Es decir, si el periodo que cotizaron a las mutualidades laborales supone un 15% de su vida laboral, la reducción fiscal se aplicará a ese 15%.
Esta sentencia sobre mutualistas e IRPF reconoce, por un lado, el derecho de los pensionistas a que se les devuelva lo tributado de más durante los periodos impositivos que aún no han prescrito (los últimos cuatro) y, por otro, que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras.
Los pensionistas afectados sólo pueden reclamar ante la Agencia Tributaria las declaraciones de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
Para el ejercicio 2023 y posteriores, en la mayoría de los casos, el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.