CAMPAÑA DE RENTA: Ejercicio 2023
El próximo 3 de abril se inicia el período para la confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que concluye el próximo 1 de julio de 2024.
Como cada año, les aconsejamos encarecidamente que no acepten los borradores que remite la Agencia Tributaria, sin antes ser revisados y comprobados, ya que pueden faltar datos o tener algunos incorrectos.
La aceptación del borrador no les exime de responsabilidad de los datos erróneos que puedan contener, no son vinculantes, con lo que cualquier error que tenga ese borrador en caso de comprobación, el responsable de lo que se declare es el propio contribuyente y puede llevar a la imposición de sanciones.
Una vez expuesto lo anterior, les recordamos los puntos que consideramos más relevantes a tener en cuenta:
- Autónomos.
Una de las principales novedades de la campaña de renta de 2023 se centra en los autónomos que están obligados a declarar, ya que se elimina el umbral mínimo de 1.000 € de ingresos por el cuál un empresario y/o profesional estaba exento de presentar la declaración de Renta.
Hasta el año pasado, el autónomo se podía desgravar en concepto de gastos de difícil justificación un 5% con el límite de 2.000 € anuales. Este año el porcentaje se incrementa hasta el 7%.
- Obligación de declarar.
De forma genérica, no es obligatorio declarar por rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe no supere los 22.000 euros brutos anuales cuando hay un solo pagador o 15.000 euros cuando se perciban rendimientos de más de un pagador, siempre que la suma de rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros.
- Empresas de nueva creación.
Se puede deducir el 50% (antes era el 30%) de las cantidades que se abonen en 2023 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación con una base máxima de 100.000 € (antes eran 60.000 €).
- Adquisición de vehículos eléctricos.
Se introduce una nueva deducción destinada a contribuyentes que, entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, adquieran un vehículo eléctrico nuevo no afecto a actividad económica, o abonen una cantidad a cuenta que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición. Deducción del 15% con una base máxima anual de 20.000 €.
Aparejada a esta deducción, también se ha establecido una deducción para contribuyentes que instalen, en un inmueble de su propiedad, un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos.
5. Impuesto sobre el Patrimonio.
La gran novedad, con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, es para los residentes fiscales en Madrid, ya que el pasado 21 de diciembre de 2023 se publicó la Ley 12/2023 por la que la Comunidad de Madrid modifica de forma transitoria, y sólo aplicable mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), la bonificación actual aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo en su lugar una bonificación variable para que los contribuyentes madrileños afectados por el ITSGF lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio. En base a esto, los contribuyentes no afectados por el ITSGF continuarán sin pagar el Impuesto de Patrimonio.