Cuadro informativo tipos de retención aplicables

Ene 4, 2022Notas Informativas

Nº 1 / Enero 2022

 

 

Cuadro informativo tipos de retención aplicables. Ejercicio 2022

 

 

Clase de renta Procedencia Tipo aplicable 2022
Trabajo (*) Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procedimiento general (algoritmo)
(*) Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas)
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.ARIRPF
(*) Pensiones de sistemas privados de previsión social
(*) Prestaciones y subsidios por desempleo
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas)
(*) Consejeros y administradores

(de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF)

35 %
(*) Consejeros y administradores

(de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF)

19 %
(*) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo 15 %
(*) Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 %
(*) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 %
(*) Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 %
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):

Hasta 600.000 euros

Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)

 

24 %

 

47 %

Actividades profesionales (*) Con carácter general [art. 101.5.a) LIRPF] 15 %
(*) Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF) 7 %
(*) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) [art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF] 7 %

 

 

Clase de renta Procedencia Tipo aplicable 2020
Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2 %
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1 %
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2 %
Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) 1 %
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen   (art. 101.1 RIRPF) 24 %
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) 19 %
Imputación

Rentas por cesión derechos imagen

(art. 92.8 LIRPF y art. 107 RIRPF) 19 %
Ganancias patrimoniales Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) 19 %
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) 19 %
Otras Ganancias patrimoniales Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 19 %
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF) 19 %
Capital Mobiliario (*) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF) 19 %
(*) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF) 19 %
(*) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 19 %
(*) Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)

(*) Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF)

19 %

 

15 %

(*) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) 19 %
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica  

24 %

Capital

Inmobiliario

(*) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF)

19 %

 

 

(*) Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) (art. 101 LIRPF).

 

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