CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. Plazo hasta el 1 de noviembre.

Oct 21, 2021Notas Informativas

 

Nº 35/ CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. METODO DE COMPENSACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Plazo para acogerse hasta el 1 de noviembre

 

La cuenta corriente tributaria es un mecanismo automático de compensación de deudas que empresarios y profesionales pueden utilizar en su relación con la Administración.

Se trata de una cuenta abierta con la Administración en la que se anotan, tanto las cantidades pendientes de devolución como las pendientes de ingreso, compensando unas con otras.

De este modo, las deudas se extinguen facilitando el cumplimiento de las obligaciones de pago de impuestos.

Este mes de octubre y hasta el próximo 1 de noviembre, las empresas pueden acogerse al sistema de Cuenta Corriente Tributaria para el año 2022. Eso les permitirá agrupar sus autoliquidaciones periódicas de impuestos en un solo pago trimestral.

Dicho sistema permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de las declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta, que sean imputables a cada trimestre, de forma que se podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.

Este sistema puede ser especialmente interesante para aquellas empresas que presenten autoliquidaciones a ingresar y a devolver y también declaraciones mensuales (por ejemplo, si facturan más de 6.010.121,04 euros al año o están acogidas al REDEME).

Impuestos que se pueden anotar:

  • IRPF
  • Impuesto de Sociedades.
  • IVA
  • No residentes con establecimiento permanente

Para acogerse a este sistema, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentar liquidaciones periódicas de IVA retenciones o sociedades.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Que en 2020 (debe tomar como referencia el año anterior al de la solicitud) la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas haya sido, al menos, del 40% de las declaraciones a pagar presentadas.
  • No tener sanciones en ejecutiva o por sentencia.
  • Que su empresa no haya renunciado ni haya sido excluida por Hacienda del sistema de CCT durante el año en el que se presente la solicitud ni en el año anterior.

 

 

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