Circular 6/ Febrero 2023

Feb 27, 2023Información General, Notas Informativas

Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero: Modelo 720

El día 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero de las personas residentes en España, mediante el modelo 720, correspondiente al ejercicio 2022.

Sujetos obligados

Están obligados a presentar esta declaración:

  • las personas físicas residentes en territorio español,
  • las personas jurídicas residentes en territorio español,
  • los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes, y
  • las entidades, residentes en España, reguladas en el art. 35.4 de la LGT (las herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.)

Por el contrario, no están obligados a presentar esta declaración, las personas o entidades no residentes, sin establecimiento permanente, que tributen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni los contribuyentes por el IRPF que opten por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados en territorio español.

 

Bienes y derechos que deben informarse

En este modelo 720 solo debe proporcionarse información sobre tres tipos de bienes y derechos diferentes:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

 

Excepciones a la obligación de información

Se establecen una serie de excepciones a la obligación de información, entre las que destacan las siguientes:

  • Los bienes y derechos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • No existirá obligación de informar sobre los bienes o derechos cuando su valor no supere, para cada una de las obligaciones, conjuntamente, los 000 euros.
  • Tampoco existirá obligación de presentar el modelo 720, en los años sucesivos, cuando el valor conjunto no experimente un incremento superior a 20.000 euros, respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

 

Plazo de presentación de esta declaración informativa

Se trata de una declaración periódica, que debe presentarse anualmente, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.

 

Modo y forma de presentación

Esta obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero debe efectuarse a través del Modelo 720, aprobado al efecto, habiéndose previsto su presentación únicamente por vía telemática a través de internet, mediante certificado de usuario.

 

Declaración de criptomonedas. Modelo 721

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que entró en vigor el 11/07/2021, estableció una nueva información relativa a la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

En la actualidad, dicha obligación se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, en cuanto a los datos a declarar y los límites.

También está pendiente la Orden Ministerial de aprobación del modelo 721 necesario para habilitar la presentación, de “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero” junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normalizará la información a suministrar.

Según información del Ministerio de Hacienda, dicha obligación se retrasa hasta el año 2024, en relación a los saldos y actividades producidos en el 2023.

Esta prórroga no afecta, sin embargo, a las declaraciones de criptomonedas en el IRPF y en el Impuesto sobre Patrimonio, que están vigentes, en relación a las operaciones realizadas y su valor en el año 2022.

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