Circular nº 3 / Febrero 2024

Feb 28, 2024Notas Informativas

Modelo 720. Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, los residentes fiscales en España, deben informar sobre los bienes y derechos que tengan situados en el extranjero a través del modelo 720.

Sujetos obligados a presentar el modelo 720

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.

No estarán obligados a presentar el modelo 720

Los contribuyentes acogidos al Régimen especial de Trabajadores Desplazados (Ley Beckham) ya que, tributariamente, son tratados como si no fueran residentes fiscales en España.

Las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares de la forma establecida en la normativa reguladora siempre que de la misma se pueda extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero.

Bienes y derechos que deben ser informados en la declaración

-. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

-. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

-. Bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos.

Forma y plazo de presentación del modelo 720

La presentación del modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” correspondiente al 2023, se efectuará por vía telemática entre el 1 de enero y el 1 de abril del año 2024 de forma excepcional para este año, ya que el 31 de marzo, último día para su presentación, es domingo.

Funcionamiento y cuantificación de la información a declarar

El modelo 720 se compone de tres bloques que deben analizarse individualmente.

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

El bloque compuesto por cuentas debe declarase por primera vez cuando el importe total de la suma de todas las cuentas en el extranjero supere los 50.000€.

Es importante señalar que lo que se tiene en cuenta es el saldo total de la suma de todas las cuentas corrientes a 31 de diciembre independientemente del porcentaje de titularidad en ellas.

Por ejemplo, un contribuyente es cotitular de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo total asciende a 60.000€ y, aunque su parte sería de 30.000€, lo que se debe tener en cuenta es el saldo total de la cuenta en cuestión por lo que sí que estaría obligado a presentar el modelo.

  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

Este bloque sería el compuesto por la suma total de seguros de vida, acciones, participaciones, fondos de inversión, bonos, etc… que también debe declararse por primera vez cuando la suma total de sus activos a 31 de diciembre supere los 50.000€.

Para este bloque se tiene en cuenta solo el porcentaje del que es titular.

Es importante señalar que no existe obligación de declarar sobre los planes de pensiones en tanto no se produzca su cobro en modo de renta temporal o vitalicia.

  • Bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos.

El bloque compuesto por bienes inmuebles también debe declarase por primera vez cuando el importe total de la suma de todas sus propiedades en el extranjero supera los 50.000€ independientemente de su porcentaje de titularidad en los mismos. El importe a tener en cuenta es el valor de adquisición, incluyendo los impuestos y gastos inherentes a la compra, y en el caso de que se deba hacer el cambio de divisa a Euro el tipo de cambio será el correspondiente 31 de diciembre del año en que se está obligado por primera vez.

Por ejemplo, un contribuyente tiene el 50% de un inmueble en el extranjero cuyo valor de adquisición en 2012 fue de 80.000USD, el tipo de cambio a aplicar será el correspondiente a 31 de diciembre de 2023 y, aunque su parte no supere los 50.000€, como el valor total del inmueble, sí que estaría obligado a presentar declaración.

Una vez se ha tenido que presentar el modelo 720 por primera vez solo se estará obligado a presentar nuevamente la declaración cuando:

  • Se supere por primera vez el límite de los 50.000€ en alguno de los bloques no declarados previamente.
  • Se transmita o cancele alguno de los bienes declarados previamente. En este caso solo deberá informarse del bien extinguido.
  • Se produzca un aumento de valor de 20.000€ en alguno de los 3 bloques con respecto a la última vez en que se declaró dicho bloque. En este supuesto se deberá volver a consignar cada uno de los bienes correspondientes al bloque en cuestión.

Es importante señalar que el bloque correspondiente a bienes inmuebles no queda obligado a ser declarado nuevamente por el posible incremento de valor provocado por una variación del tipo de cambio.

 

 

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