N.º 24 / Noviembre 2019
Obligados a presentar el modelo 232
Están obligados a presentar el modelo 232, los contribuyentes siguientes:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
- Contribuyentes de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español
Operaciones a informar en el modelo 232
- Operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad
<= 250.000 euros de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) NO > 250.000 euros de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) SI - Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo (con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada)
si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración
>50% de la cifra de negocio de la entidadSI ≤ 100.000 euros en operaciones específicas (vide punto 3) del mismo tipo NO > 100.000 euros en operaciones específicas (vide punto 3) del mismo tipo SI - Operaciones específicas
- Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
- Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
- Por contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.
- Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.
- Por contribuyentes que apliquen la reducción prevista en el artículo 23 Ley Impuesto Sociedades porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
Operaciones excluidas de obligación de presentar modelo 232
- Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones).
- AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS).
- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones).
Plazo de presentación del modelo 232
La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Es decir, para períodos impositivos que concluyen el 31 de diciembre, el plazo de presentación será desde el 1 al 30 de noviembre del año siguiente.
Forma de presentación
Se realiza de forma obligatoria por vía electrónica.