Declaración informativa de operaciones vinculadas: Modelo 232

Nov 11, 2019Notas Informativas

Morera Asesores & Auditores

N.º 24 / Noviembre 2019

 

Obligados a presentar el modelo 232

Están obligados a presentar el modelo 232, los contribuyentes siguientes:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Contribuyentes de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español

Operaciones a informar en el modelo 232

  1. Operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad
    <=  250.000 euros de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) NO
    > 250.000 euros de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) SI

     

  2. Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo (con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada)
    si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración
    >50% de la cifra de negocio de la entidad
    SI
    ≤ 100.000 euros en operaciones específicas (vide punto 3) del mismo tipo NO
    > 100.000 euros en operaciones específicas (vide punto 3) del mismo tipo SI

     

  3. Operaciones específicas
    • Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
    • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
    • Por contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.
    • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.
    • Por contribuyentes que apliquen la reducción prevista en el artículo 23 Ley Impuesto Sociedades porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

Operaciones excluidas de obligación de presentar modelo 232

  • Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones).
  • AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS).
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones).

Plazo de presentación del modelo 232

La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Es decir, para períodos impositivos que concluyen el 31 de diciembre, el plazo de presentación será desde el 1 al 30 de noviembre del año siguiente.

Forma de presentación

Se realiza de forma obligatoria por vía electrónica.

 

 

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