Decreto Ley 1/2025

Feb 13, 2025Notas Informativas

Decreto Ley 1/2025: sobre medidas urgentes para la regulación de rentas en Cataluña

El Decreto Ley 1/2025, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) el pasado 29 de enero de 2025, entró en vigor el 30 de enero de 2025.

Las medidas establecidas en esta normativa tienen como propósito proteger a los arrendatarios que requieren una vivienda permanente en las zonas catalogadas como mercado tensionado. Estas disposiciones se alinean con las reformas legislativas recientes y, además, fortalecen el régimen sancionador para garantizar su plena efectividad.

Asimismo, se establecen nuevas obligaciones de información en los anuncios, ofertas de arrendamiento y contratos de alquiler. Entre ellas, se incluyen:

  • La indicación del precio resultante del índice de referencia del alquiler.
  • La mención del importe de la última renta del contrato de arrendamiento.
  • La obligación de informar si el propietario es considerado un gran tenedor, siempre que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensionado.

Medidas de protección a consumidores y usuarios en el mercado inmobiliario

  • Se reconoce como una acción de protección pública la prevención de la discriminación indirecta derivada de fraudes o simulaciones en los contratos de arrendamiento, garantizando el acceso equitativo a la vivienda. (Art. 45.3 b) Ley 18/2007)
  • Se precisa que toda publicidad de viviendas en zonas de mercado residencial tensionado debe incluir el precio de alquiler según el índice de referencia o, en su caso, el importe de la última renta registrada en el contrato anterior. (Art. 59 g) Ley 18/2007)
  • Se establece que las ofertas de arrendamiento deben contener información detallada sobre:
    • El precio de la última renta registrada en los últimos cinco años o, en su defecto, el importe determinado por el índice de referencia del alquiler.
    • La condición de gran tenedor del propietario, en caso de que la vivienda se ubique en una zona de mercado tensionado. (Art. 61.2 Ley 18/2007)
  • Los anuncios y ofertas de arrendamiento publicadas antes de la entrada en vigor de este Decreto ley deben actualizarse conforme a estas disposiciones en un plazo máximo de cinco días.

Datos obligatorios en los contratos de arrendamiento en zonas tensionadas

Los contratos de alquiler de viviendas ubicadas en mercados tensionados deben incluir los siguientes elementos, según lo estipulado en el Art. 66.2 de la Ley 18/2007:

  • Precio de la última renta registrada en los últimos cinco años o, en su defecto, el importe del índice de referencia del alquiler.
  • Indicación de si el propietario es un gran tenedor.
  • La finalidad del contrato.

Además, en el momento de formalizar el contrato, el arrendatario tiene derecho a recibir:

  • Un documento que acredite el precio de alquiler basado en el índice de referencia.
  • La cédula de habitabilidad o un documento equivalente.
  • El certificado de eficiencia energética, si corresponde.
  • La acreditación de la finalidad del contrato.

Régimen sancionador

Se tipifican nuevas infracciones en materia de arrendamientos:

Infracciones muy graves (Art. 123.4 Ley 18/2007)

  • Establecer una renta superior al máximo permitido en una vivienda sujeta al régimen de contención de alquileres, cuando la diferencia de rentas supere el 30%.
  • Omitir o falsear la finalidad del contrato de arrendamiento.
  • Repercutir en el arrendatario gastos de gestión inmobiliaria o formalización del contrato cuando no correspondan según la normativa vigente.

Infracciones graves (Art. 124.4 Ley 18/2007)

  • Fijar un alquiler por encima del límite permitido, si la diferencia de rentas es igual o inferior al 30%.
  • No incluir en el contrato el precio derivado del índice de referencia o la última renta registrada, así como omitir la condición de gran tenedor del propietario.

Además, se deroga el artículo 125.2 f) de la Ley 18/2007, que anteriormente clasificaba esta omisión como una infracción leve.

Otras infracciones en materia de protección al consumidor (Art. 124.2 n) Ley 18/2007)

  • No incluir en anuncios o contratos de alquiler la información sobre el índice de referencia, la última renta registrada o la condición de gran tenedor del propietario.

Las sanciones aplicables a estas infracciones son:

  • Infracciones graves: Multas de entre 9.001 y 90.000 euros.
  • Infracciones muy graves: Multas de entre 90.001 y 900.000 euros.

Modificaciones en el Código de Consumo de Cataluña

Se considera una infracción grave la realización de prácticas abusivas en el sector inmobiliario que impliquen un fraude de ley, tales como imponer la formalización de un contrato de arrendamiento temporal cuando la finalidad real del alquiler es la residencia permanente del inquilino.

Si en el contrato de arrendamiento no se especifica que tiene un carácter temporal, se presumirá que su propósito es satisfacer una necesidad de vivienda permanente. (Art. 331-5 f) y Art. 332.3.1 d) Ley 22/2010)

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