El protocolo familiar y su cumplimiento

Nov 11, 2018Notas Informativas

Gloria Falco Abogada

El Protocolo Familiar es aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares, que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común, en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad (art. 2.1 RD 171/2007, de 9 de febrero, de la publicidad de los protocolos familiares).

Su redacción deberá realizarse atendiendo a las circunstancias particulares e idiosincrasia de cada empresa familiar, como si se tratara de un traje a medida, e intentado contar con el máximo consenso de los miembros de la familia, puesto que se trata de regular aspectos esenciales de la empresa familiar.

Los pactos contenidos en el protocolo, además de establecer los valores y principios de la empresa, regulan, entre otros, los órganos de gobierno (el Consejo de Familia), la incorporación y salida de familiares a la empresa, la remuneración, la política de dividendos, la propiedad y la transmisión de acciones o participaciones sociales, así como la sucesión de la empresa familiar.

Recientemente, la eficacia de los protocolos familiares se ha visto reforzada tras la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de junio de 2018.
Dicha resolución ha resuelto favorablemente sobre la posibilidad de incluir en los estatutos sociales, como prestación accesoria, el cumplimiento de un protocolo familiar previamente elevado a escritura pública.

Establece que la obligación en que consiste dicha prestación está identificada mediante su formalización en la escritura pública que se reseña, de forma que, su íntegro contenido está determinado extra estatutariamente de manera perfectamente cognoscible, no solo por los socios actuales sino por los futuros socios que, al adquirir las acciones, quedan obligados por la prestación accesoria.

Con ello, se permite imponer su cumplimiento a todos los socios firmantes del protocolo, de forma que si se incumple, además de las consecuencias contractuales establecidas en el propio protocolo, habrá las derivadas del incumplimiento de una prestación accesoria, pudiendo ser el socio incumplidor excluido de la sociedad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

En consecuencia, con dicha resolución se refuerza el cumplimiento de los protocolos familiares, convirtiéndolos así en instrumentos válidos y eficaces para regular aspectos esenciales de la empresa familiar, evitar conflictos entre sus miembros, preservar su continuidad y ayudar a su desarrollo.

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