Entre las medidas urgentes adoptadas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania, se establece una exención de las cuotas del IBI a favor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de las mismas.
RDL 4/2023 art.1, 12 y disp.final 6ª, BOE 12-5-23
Con efectos desde el 13-5-2023, se concede la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2023 a favor de los bienes inmuebles que cumplan los siguientes requisitos:
- Los inmuebles han de ser propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y estar afectos al desarrollo de tales explotaciones.
- Los titulares de las explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de:
– al menos, un 20% con respecto a la media de los últimos tres años, en zonas con limitaciones naturales o específicas del Rgto UE/1305/2013 art. 31;
– un 30% en las demás zonas.
La exención de las cuotas del IBI, comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a esta exención, hayan satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio fiscal 2023, pueden solicitar la devolución de las cantidades ingresadas a su entidad local.