Exención en el IBI para los inmuebles de naturaleza rústica

May 18, 2023Información General, Notas Informativas

 

Entre las medidas urgentes adoptadas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania, se establece una exención de las cuotas del IBI a favor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de las mismas.

 RDL 4/2023 art.1, 12 y disp.final 6ª, BOE 12-5-23

Con efectos desde el 13-5-2023, se concede la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2023  a favor de los bienes inmuebles que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Los inmuebles han de ser propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y estar afectos al desarrollo de tales explotaciones.
  2. Los titulares de las explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de:

– al menos, un 20% con respecto a la media de los últimos tres años, en zonas con limitaciones naturales o específicas del Rgto UE/1305/2013 art. 31;

– un 30% en las demás zonas.

La exención de las cuotas del IBI, comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a esta exención, hayan satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio fiscal 2023, pueden solicitar la devolución de las cantidades ingresadas a su entidad local.

 

Noticias relacionadas

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.