Familia Numerosa. Novedades.

Jul 24, 2018Notas Informativas, Varios

Morera Asesores & Auditores

De conformidad con lo establecido en la Orden HAC/763/2018, de 10 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 2018, se publican formularios actualizados para solicitar el abono anticipado de las deducciones:

Modelo 143. Deducciones por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo.

Modelo 121. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.

Este modelo no ha sufrido variación alguna.

Modelo 122. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por cada ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

 

1. Novedades para las familias numerosas

 

En la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se profundiza, en la reducción de la tributación de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, entre otros, las familias numerosas o las personas con discapacidad.
 

1.1. Deducción familia numerosa. Importes incrementados

 

En el caso de la deducción por familia numerosa la modificación procede a incrementar esta hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
 

1.2. Deducción familia numerosa. Solicitud individual

 

Si la solicitud es individual, se abonará al solicitante el importe que resulte de dividir la cuantía que proceda entre el número de ascendientes o huérfanos de padre y madre que formen parte de la familia numerosa.
 

1.3. Deducción familia numerosa. Solicitud colectiva

 

 

Para el abono anticipado de este incremento, si la solicitud es colectiva, la deducción anticipada se incrementará en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
 

1.4. Cálculo importe deducción. Cómputo de meses

 

El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el número de hijos que exceda del número mínimo exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.

 

1.5. ¿Qué ocurre si ya se ha solicitado el abono anticipado a las declaraciones presentadas antes del 19 de julio de 2018?

 

Los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, hayan solicitado el abono anticipado de esta deducción, no tendrán que solicitar el abono anticipado del incremento mencionado, ya que éste le será abonado directamente por la Agencia Tributaria, de acuerdo con la modalidad de abono anticipado solicitada para el pago de la deducción por familia numerosa.De igual forma, no será necesario que los contribuyentes que soliciten el abono del pago anticipado de la deducción por familia numerosa, aporten información adicional, ya que la Agencia Tributaria calculará el incremento de esta deducción que corresponda y procederá, junto con el importe de la deducción por familia numerosa, a su abono anticipado.

 

 

2. Novedades con las deducciones por personas con discapacidad a cargo

 

2.1. Extensión de su aplicación

 

La modificación supone la extensión de los supuestos a los que se aplica, añadiendo la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en las letras a) y b) del artículo 81 bis.

 

2.2. Abono anticipado. Importe mensual

 

Para el abono anticipado de esta deducción, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita el abono anticipado.

El importe del abono mensual será de 100 euros.

 

 

2.3. Cálculo importe deducción. Cómputo de meses

 

El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el estado civil del contribuyente se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.
 

3. Otras novedades de interés

 

3.1. Fecha de inicio de cómputo de las deducciones

 

Tanto la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad como el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, que fue a partir del 5 de julio de 2018.
 

3.2. Deducciones obtenidas de forma indebida

 

Los contribuyentes no obligados a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis mencionado, ya sea total o parcialmente, deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso.

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