Los movimientos bancarios entre personas de la misma familia, están vigilados por la Agencia Tributaria.

En principio, los bancos deben informar a la Agencia Tributaria sobre los movimientos de dinero que superen los 3.000 euros y las transferencias de más de 10.000 euros. También de los préstamos o créditos que supongan una cantidad superior a 6.000 euros, los pagos en metálico a partir de 3.000 euros o el intercambio de billetes de 500 euros en una operación.

Esto incluye los movimientos de dinero que se llevan a cabo entre padres e hijos u otras personas dentro de la misma familia. En estos casos, el usuario no debe hacer nada, no tiene que notificarlo a Hacienda, ya que lo hará el banco.

Ahora bien, si se recibe o envía dinero fuera de España a partir de 10.000 euros, se sale al extranjero con más de 10.000 euros en efectivo, se realizan movimientos bancarios dentro de nuestro país de más de 100.000 euros o se efectúan pagos en metálico a partir de 100.000 euros, el usuario, si no quiere ser sancionado, sí está obligado a declarar la operación a Hacienda, mediante el Modelo S1.

 

 

 

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