En muchas ocasiones, y por diversos motivos una empresa necesita financiación que en el momento en que la necesita no dispone.
Hay diferentes maneras de financiarse, pero hay que tener en cuenta que si dicha financiación la realizan los socios de la misma, pueden obtener ahorros fiscales.
En concreto, los intereses que se devenguen a favor de los socios, serán un gasto deducible para la empresa, de manera que ésta obtendrá un ahorro del 25% en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Por otro lado, los socios deberán declarar ese ingreso en su declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como una renta del ahorro, por la que tributarán a un tipo fijo de entre el 19% y el 23%, según la cuantía de dichas rentas. Por consiguiente, se conseguirá un ahorro global de entre el 2% y el 6% de los intereses devengados.
Cabe recordar que para que este ahorro sea efectivo al 100%, la sociedad deberá tener beneficios tras el cargo de los intereses, y los socios deberán financiarla en la misma proporción en la que participan en el capital social de la misma.
En los casos en que los socios tengan al menos el 25% del capital, deberán tener en cuenta la cuantía del préstamo:
-. El tipo impositivo de entre el 19% y el 23% únicamente se aplica a los intereses que correspondan a la parte del préstamo que no supere tres veces los fondos propios de la sociedad, en la parte proporcional que le sea atribuible al socio.
-. Por el contrario, los intereses que correspondan al exceso, tributan en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a un tipo progresivo de hasta el 45%. Por consiguiente, es importante evitar que el préstamo que cada socio realiza a la sociedad, no supere el triple de la parte de fondos propios que le corresponda. En ese caso, el coste fiscal de los socios sí superará el ahorro obtenido por la sociedad.
En definitiva, el ahorro que la sociedad obtendrá por los intereses satisfechos a los socios, será superior a la tributación que dichos socios deberán realizar por ellos.