Nº 17/El TC avala multas de hasta 600.000 € por negar información o impedir la entrada a la Inspección de Hacienda

Jun 22, 2022Notas Informativas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por amplia mayoría avalar que se pueda multar con hasta 600.000 € a quienes realicen actividades económicas y se nieguen a entregar información contable a Hacienda en el transcurso de una inspección tributaria, al considerar que, pese a la severidad de la sanción, no existe un desequilibrio «patente y excesivo con el fin de la norma».

Cabe recordar que la infracción tributaria por «resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria», debe ser cometida por quien realiza actividades económicas y sea objeto de un procedimiento de inspección, y se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios del último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de la comisión de la infracción, «con un mínimo de 20.000 € y un máximo de 600.000 €».

El ponente, destaca, entre otros elementos, el hecho de que la sanción es aplicable solo a los supuestos en que la información no facilitada por el contribuyente a la inspección tributaria se refiere a la contabilidad empresarial en sentido amplio, aportación o examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consistentes en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones.

La sentencia se hace eco de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, dictada durante la pendencia de la cuestión de inconstitucionalidad, pero descarta que en el artículo 203.6 b) 1º de la Ley General Tributaria (LGT) concurran tachas similares a las apreciadas por el Tribunal de Justicia respecto de la entonces vigente regulación de las sanciones asociadas al llamado ‘Modelo 720’.

Y ello, entre otros motivos, porque en este caso no concurre diferencia de trato entre situaciones internas y transnacionales, porque el tipo multiplicador previsto para la sanción proporcional no es elevado.

Y, además, alega que, porque la conducta incumplidora no se refiere a la falta de declaración de determinados activos por parte de cualquier sujeto y en cualquier contexto, sino a la obstrucción o resistencia a las actuaciones de la administración tributaria dirigidas a comprobar, en el marco de un procedimiento de inspección tributaria, la contabilidad global de quien realiza actividades económicas.

El Tribunal resalta que el resultado excesivo de la aplicación indebida de una norma sancionadora no puede derivar en su inconstitucionalidad.

La sentencia ha suscitado el asombro por parte de asesores fiscales y contribuyentes en general, al contrario de la satisfacción por parte de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, que mostraba su satisfacción, de que el TC avale la normativa actual sobre las sanciones a aplicar en el caso de resistencia a una actuación inspectora y, específicamente, en el supuesto más grave de no querer aportar los libros de contabilidad y los justificantes de su actividad.

 

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