Impuesto sobre el Patrimonio 2020

Jun 3, 2021Notas Informativas

PATRIMONIO 2020

Nº 19/ Junio 2021

Impuesto sobre el Patrimonio 2020

Están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio de 2020 los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

A efectos de la aplicación del primer límite téngase en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las Comunidades Autónomas para sus residentes (500.000 euros en el caso de Cataluña), no existirá obligación de declarar.

  1. Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las personas fallecidas en el año 2020 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen especial de los «trabajadores desplazados a territorio español» establecido en el artículo 93 de la Ley del IRPF. y las especialidades en la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Respecto a los no residentes, cabe señalar que:

  • Los no residentes deben declarar el valor de los bienes de su propiedad que estén situados en España (por ejemplo, inmuebles).
  • Asimismo, deben declarar los derechos que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español (por ejemplo, un préstamo otorgado a un residente).
  • Los supuestos en los que un no residente está obligado a presentar declaración por este impuesto son los mismos que para los residentes.

Recordar que el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2020, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativo), finaliza el próximo 30 de junio de 2021. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, el último día para realizar la presentación es el 25 de junio.

 

Los contenidos de esta circular son de carácter general e informativo por lo que, dada la complejidad de la legislación vigente, no se debe actuar sin recurrir previamente al correspondiente asesoramiento profesional. Morera Asesores & Auditores recomienda encarecidamente la consulta a nuestros profesionales antes de tomar una decisión o realizar una determinada actuación.

 

 

 

 

 

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