Impuestos sobre servicios digitales y transacciones financieras

Oct 21, 2020Notas Informativas

Nº 37 / Octubre 2020

Publicadas las leyes de los Impuestos sobre servicios digitales y transacciones financieras

El día 16 de octubre han sido publicadas las leyes que aprueban el “Impuesto Digital”, conocido coloquialmente como Google, y el “Impuesto sobre Transacciones Financieras”, conocido coloquialmente como Tobin.

I. Impuesto Digital

El Impuesto Digital, aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, tiene por objeto gravar con un tipo del 3% las siguientes prestaciones de servicios (lo que se entiende como “servicios digitales”):

1. Los servicios de publicidad en línea.
2. Los servicios de intermediación en línea.
3. Los servicios de transmisión de datos.

¿Quiénes están obligados a tributar por el impuesto Digital?

Son contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que estén establecidos España o no, que, y que, al inicio del período de liquidación, superen los dos umbrales siguientes:

a) que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros; y
b) que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español), correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

II. Impuesto sobre las transacciones financieras

El Impuesto sobre las Transacciones financieras se ha aprobado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre, y tiene por objeto gravar, a un tipo del 0,2%, las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades de nacionalidad española, con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, siempre que:

a) La sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país.
b) El valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.

¿Quiénes están obligados a tributar por este impuesto?

El contribuyente del impuesto es el adquirente de los valores.

Es sujeto pasivo, con carácter general, y con independencia del lugar donde esté establecido, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

Entrada en vigor

Ambas leyes entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Es decir, el 16 de enero de 2021.

 

Barcelona, 21 de octubre de 2020

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