Inconstitucionalidad de la amnistía fiscal

Jun 30, 2017I.R.P.F. Renta, Notas Informativas

Morera Asesores & Auditores
Mª José Duplá, Dra. en Derecho Mª José Duplá
Abogada
MORERA ASESORES & AUDITORES

El Pleno del Tribunal Constitucional (en adelante, TC), por unanimidad, ha declarado, en su sentencia del pasado 8 de junio, inconstitucional y nula la Disposición Adicional primera del Real DecretoLey 12/2012, de 30 de marzo, que permitió regularizar la situación tributaria de las personas física y jurídicas que no habían declarado a la Hacienda Pública todos sus ingresos, conocido comúnmente como “Amnistía Fiscal” o Declaración Tributaria Especial (DTE).

Este Real DecretoLey impugnado previó la posibilidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS) que no declararon todas sus rentas presentaran una declaración para regularizar su situación tributaria. Las rentas así declaradas tributaban a un tipo de gravamen del 10%, sin aplicación de recargos por ingresos extemporáneos, ni sanciones penales o administrativas, ni por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria, convirtiendo las cantidades por las que se tributó en la regulación, en renta declarada a todos los efectos.

Lo que viene a cuestionar el TC es la forma normativa empleada para la aprobación de la amnistía fiscal, esto es, que su aprobación se realizara mediante un Real DecretoLey, lo cual vulnera lo establecido en la Constitución en su artículo 86.1, que limita esta forma legislativa para aquellos supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, que tiene un carácter provisional y que, en ningún caso, puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

El Alto Tribunal (TC) considera que la amnistía fiscal ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria entre los contribuyentes tal y como se regula en la CE y se recoge en nuestro sistema tributario y que se basa en los principios de igualdad, generalidad, capacidad económica, igualdad y progresividad.

Al haberse utilizado como forma normativa el Real DecretoLey, provoca que el TC haya declarado la disposición impugnada inconstitucional y nula, por contradecir la prohibición prevista en el art. 86.1 de la CE.

Ahora bien, a pesar de la declaración de nulidad de la disposición impugnada, el Tribunal Constitucional ha limitado los efectos de este pronunciamiento y ha establecido que no podrán verse afectadas las liquidaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada. Es decir, mucho ruido y pocas nueces…..

Noticias relacionadas