Información sobre el Régimen de Estimación Objetiva –Módulos- para el año fiscal de 2020.

Dic 5, 2019I.R.P.F. Renta, I.V.A., Notas Informativas

Morera Asesores & Auditores

Nº 28 / Diciembre 2019

Método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, para 2020

Con fecha 30 de noviembre de 2019, fue publicada la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2020, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Método de Estimación Objetiva

Con referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2020:

a) La cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio 2019.
b) Las instrucciones de aplicación.
c) La reducción del 5 por ciento aplicable sobre el rendimiento neto de módulos.

Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen Simplificado

Con referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para el ejercicio 2020:

a) Los módulos del ejercicio 2019.
b) Las instrucciones de aplicación.

Actividades incluidas

Se mantienen las actividades incluidas en la normativa de 2019.

Magnitudes excluyentes en los módulos para el año 2019

Las magnitudes excluyentes suponen el límite a la aplicación de estos sistemas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En la Orden Ministerial no se establece una cantidad concreta como magnitud excluyente en función del volumen de compras ni de ingresos. Lo que hace es remitir a la propia normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de tal manera que, para el ejercicio 2020, dichas cuantías excluyentes serán:

  •  Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.
  • Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.

Plazos de renuncias o revocaciones

Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia, para el año 2020, dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2019.

 

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