Inspección obligatoria de edificios antiguos

Jun 15, 2011Notas Informativas

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Inspección obligatoria de edificios antiguos (I.T.E.)  Cataluña.

Desde finales del mes de febrero de este año entra en vigor el decreto que establece un sistema de inspección técnica obligatoria de los edificios a partir de los 45 años de antigüedad. (DECRETO 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas).

El Decreto es aplicable a los edificios de viviendas, sin perjuicio de que simultáneamente puedan contener otros usos.

Para quién o quienes es obligatorio.

Propiedad Vertical. La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde a sus propietarios y propietarias.

Propiedad Horizontal. En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, esta obligación se cumple mediante los órganos pertinentes de la comunidad.

Importante: Los propietarios y las propietarias y las personas ocupantes deben facilitar el acceso a las viviendas y a las otras entidades del edificio en el momento de la inspección, para posibilitar el examen de los elementos comunes del edificio que sean necesarios según las exigencias que establece el ordenamiento jurídico.    

Quién asume el coste.

El coste económico derivado de la inspección técnica obligatoria va a cargo de las personas obligadas a la realización de la inspección. El coste económico comprenderá todos aquellos gastos derivados de la inspección y de las actuaciones que se deberán realizar obligatoriamente en los edificios de viviendas hasta la obtención del certificado de aptitud.

Qué es el certificado de aptitud.  

El certificado de aptitud es el documento que emite la administración competente en base al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas presentado y de las comprobaciones que la administración pueda realizar, en cuya virtud se califica la idoneidad del edificio para el uso de vivienda.

Cómo llegamos a conocer el estado de nuestro edificio de viviendas.

Un técnico competente (arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación) inspeccionará de forma visual el estado de los elementos constructivos que conforman el edificio y las instalaciones para que las comunidades puedan establecer un proyecto de reparaciones y, si es necesario, llegar a las condiciones de aptitud necesarias. Dicho técnico competente extenderá, en todo caso, un informe de la inspección técnica y dependiendo del estado del edificio de viviendas,  el certificado de aptitud lo califica de apto o no apto.

1) Certificado de aptitud.

El certificado contiene la calificación de apto:

  1. a) Cuando el estado general del edificio se califica como «sin deficiencias«.
  2. b) Cuando el estado general del edificio se califica como «con deficiencias leves«. En este caso, la resolución de otorgamiento del certificado de aptitud debe indicar los trabajos necesarios de mantenimiento que se deben llevar a cabo para evitar la degradación del edificio o de parte del mismo.
  3. c) Cuando se presenta un certificado emitido por un/a técnico competente en que acredita que las deficiencias indicadas en el informe de la inspección técnica han sido correctamente enmendadas.

2) Certificado de No-aptitud

El certificado contiene la calificación de no apto: Cuando del informe de la inspección técnica resulte que el estado general del edificio es «muy grave«. En este caso, la administración competente debe adoptar las medidas legales aplicables y, si procede, disponer el desalojamiento y la clausura del edificio.

Cuánto dura la vigencia del certificado de aptitud.

El certificado de aptitud con la calificación de apto tiene una vigencia de diez años. Transcurrido dicho plazo, se debe renovar, siguiendo el mismo procedimiento, dentro del año siguiente al de su caducidad.

Qué ocurre si no hago nada. Consecuencias del incumplimiento.

La falta del certificado de aptitud del edificio en los supuestos en que sea exigible puede dar lugar, previas las diligencias adecuadas, a la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables, de conformidad con lo previsto en la Ley del derecho a la vivienda.

El incumplimiento de la realización de las obras de enmienda de deficiencias o de la adopción de medidas de seguridad previstas en este Decreto facultan a la administración competente para adoptar las órdenes de ejecución y otras medidas de intervención administrativa previstas en la Ley del derecho a la vivienda y en el resto de normativa aplicable.

Qué plazo tengo para solicitar el certificado de la Inspección Técnica de Edificios. Programa de inspecciones técnicas obligatorias de la Generalidad.

  1. Se deben someter a inspección técnica obligatoria los edificios plurifamiliares de viviendas según su antigüedad. A efectos de este Programa, se entiende por edificio plurifamiliar de viviendas el que contenga más de una vivienda, sin perjuicio de que simultáneamente pueda contener otros usos.

    Los edificios que, según la normativa urbanística de aplicación, tengan la consideración de unifamiliares no se deben someter a inspección técnica obligatoria (ITE), y quedan sujetos a la normativa de habitabilidad vigente.

    Los plazos máximos previstos para solicitar a la administración competente el certificado de aptitud correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto, son los siguientes:  

Antigüedad del edificio Plazo máximo para pasar la inspección

Anteriores a 1930         Hasta el 31 de diciembre de 2012

Entre 1931 y 1950         Hasta el 31 de diciembre de 2013

Entre 1951 y 1960         Hasta el 31 de diciembre de 2014

Entre 1961 y 1970         Hasta el 31 de diciembre de 2015

A partir de 1971            Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad

  1. La antigüedad de los edificios se puede acreditar por cualquier medio que sea válido en derecho.
  2. La Agencia de la Vivienda de Cataluña y las entidades locales pueden priorizar las inspecciones técnicas de los edificios y declarar su obligación de someterse a inspección técnica, aunque no hayan alcanzado la antigüedad prevista en el apartado 1, cuando entren en cualquiera de los supuestos siguientes:
  • Existencia de deficiencias estructurales o constructivas o en las instalaciones, existencia de situaciones de riesgo para las personas o los bienes, o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar situados en áreas de conservación y rehabilitación de las previstas en la Ley del derecho a la vivienda.

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