Limitación de las rentas en los alquileres de vivienda
El pasado 22 de septiembre entró en vigor en Cataluña la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.
Dicha ley permite a la Administración declarar determinadas zonas del territorio como áreas con mercado de vivienda tenso, por un plazo máximo de cinco años. Durante este período, los contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia permanente del arrendatario que se concluyan en las mismas, quedarán sujetos a un régimen de contención de rentas. Para ello será necesario que, en el área en cuestión, se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
- Que la media del precio de los alquileres de vivienda experimente un crecimiento sostenido claramente superior a la media de Cataluña.
- Que la carga del coste del alquiler de la vivienda supere de media el 30% de los ingresos habituales de los hogares, o que la media del precio de los alquileres de vivienda supere el 30% de la renta media de las personas menores de 35 años.
- Que el precio de los alquileres de vivienda haya experimentado, en los 5 años anteriores al momento de la declaración, un crecimiento interanual acumulado igual o superior a tres puntos porcentuales por encima de la tasa interanual del IPC de Cataluña.
De forma excepcional y por razones de urgencia, la ley declara transitoriamente como áreas con mercado de vivienda tenso y durante un período de un año, a 60 municipios incluidos en el Área Metropolitana de Barcelona o con una población superior a 20.000 habitantes, en los que los precios del alquiler han sufrido un incremento superior al 20% en el período comprendido entre los años 2014 y 2019. Dichos municipios son los siguientes:
1. Badalona | 21. El Masnou | 41. Sant Boi de Llobregat |
2. Barberà del Vallès | 22. Mataró | 42. Sant Cugat del Vallès |
3. Barcelona | 23. Molins de Rei | 43. Sant Feliu de Guíxols |
4. Blanes |
24. Montcada i Reixac | 44. Sant Feliu de Llobregat |
5. Calafell | 25. Montgat | 45. Sant Joan Despí |
6. Castellar del Vallès | 26. Olesa de Montserrat | 46. Sant Just Desvern |
7. Castelldefels | 27. Olot | 47. Sant Pere de Ribes |
8. Cerdanyola del Vallès | 28. Palafrugell | 48. Sant Vicenç dels Horts |
9. Cornellà de Llobregat | 29. Pallejà | 49. Santa Coloma de Gramenet |
10. Esplugues de Llobregat | 30. Pineda | 50. Santa Perpètua de Mogoda |
11. Figueres | 31. El Prat de Llobregat | 51. Sitges |
12. Gavà | 32. Premià de Mar | 52. Tarragona |
13. Girona | 33. Reus | 53. Terrassa |
14. Granollers | 34. Ripollet | 54. Tortosa |
15. L’Hosp. de Llobregat | 35. Rubí | 55. El Vendrell |
16. Igualada | 36. Sabadell | 56. Vic |
17. Lleida | 37. Salou | 57. Viladecans |
18. Manlleu | 38. Salt | 58. Vilafranca del Penedès |
19. Manresa | 39. Sant Adrià de Besòs | 59. Vilanova i la Geltrú |
20. Martorell | 40. Sant Andreu de la Barca | 60. Vilassar de Mar |
El régimen de contención de rentas de la ley se instrumenta mediante la aplicación del precio de referencia a los citados contratos. Este precio se establece a partir del índice que publica el departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda, en función de los datos que constan en el registro de fianzas de alquiler de fincas urbanas.
A tal efecto dispone, como regla general, que la renta inicial pactada en el momento de formalizar el contrato de alquiler:
- No puede sobrepasar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas.
- En caso de que la vivienda afectada se haya arrendado en los 5 años anteriores a la entrada en vigor de la ley, tampoco puede sobrepasar la renta consignada en el último contrato de arrendamiento, actualizada de acuerdo con el índice de garantía de competitividad.
Finalmente, la ley introduce las sanciones relativas al incumplimiento del régimen de contención de rentas que, en el supuesto de las infracciones graves, pueden ascender hasta los 90.000 euros de multa.
En cualquier caso y atendida la complejidad que supone este cambio normativo, le sugerimos consulte antes de firmar cualquier nuevo contrato de alquiler, para asegurarnos de que cumpla con esta nueva normativa.
Desde Morera Asesores & Auditores quedamos a su disposición para resolver las dudas que tenga al respecto.