Declaración informativa de operaciones vinculadas. Modelo 232.

Nov 7, 2018Notas Informativas

Morera Asesores & Auditores

Nº 27 / Noviembre 2018

 

Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales: modelo 232

 

Obligados a presentar el modelo 232

 

Se encuentran en la obligación de presentar Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, modelo 232, los contribuyentes siguientes:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Contribuyentes de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Plazo de presentación del modelo 232

 

La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Es decir, para períodos impositivos que concluyen el 31 de diciembre, el plazo de presentación será desde el 1 al 30 de noviembre del año siguiente.

 

Operaciones a informar en el modelo 232

 

1. Operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad

  • ≤ 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) – No declara.
  • > 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas) – Sí, declara.

2. Conjunto de operaciones realizadas

    • Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración: >50% de la cifra de negocio de la entidad – Sí, declara.
    • ≤ 100.000 en operaciones específicas (véase el  punto 3) del mismo tipo – No declara.
  • > 100.000 € en operaciones específicas (véase el  punto 3) del mismo tipo – Sí, declara.

3. Operaciones específicas

  • Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
  • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  • Por contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.
  • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.
  • Por contribuyentes que apliquen la reducción prevista en el artículo 23 Ley Impuesto Sociedades porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

 

Operaciones excluidas de obligación de presentar modelo 232

  • Grupo fiscal (independientemente del volumen operaciones).
  • AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (Art. 22 LIS).
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones).

 

Forma de presentación

 

Se realiza de forma obligatoria por vía electrónica.

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