Modelo 720. Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.Newsletter número 08/2020 –

Mar 10, 2020Colaboraciones, Notas Informativas

Modelo 720

Nº 8 / Marzo 2020

Modelo 720

Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.

 

El día 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero de las personas residentes en España, mediante el modelo 720, correspondiente al ejercicio 2019.

Como en años anteriores, esta declaración informativa es una de las prioridades de control por parte de los órganos de la Inspección en el año 2020, según el Plan Anual de Control Tributario de 2020.

1. Sujetos obligados

Están obligados a presentar esta declaración:

– las personas físicas residentes en territorio español,

– las personas jurídicas residentes en territorio español,

– los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes, y

– las entidades, residentes en España, reguladas en el art. 35.4 de la LGT (las herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.)

Por el contrario, no están obligados a presentar esta declaración, las personas o entidades no residentes, sin establecimiento permanente, que tributen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni los contribuyentes por el IRPF que opten por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados en territorio español.

2. Bienes y derechos que deben informarse

En este modelo 720 solo debe proporcionarse información sobre tres tipos de bienes y derechos diferentes:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

3. Excepciones a la obligación de información

Se establecen una serie de excepciones a la obligación de información, entre las que destacan las siguientes:

  • Los bienes y derechos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • No existirá obligación de informar sobre los bienes o derechos cuando su valor no supere, para cada una de las obligaciones, conjuntamente, los 000 euros.
  • Tampoco existirá obligación de presentar el modelo 720, en los años sucesivos, cuando el valor conjunto no experimente un incremento superior a 20.000 euros, respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

4. Plazo de presentación de esta declaración informativa

Se trata de una declaración periódica, que debe presentarse anualmente, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.

5. Modo y forma de presentación

Esta obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero debe efectuarse a través del Modelo 720, aprobado al efecto, habiéndose previsto su presentación únicamente por vía telemática a través de internet, mediante certificado de usuario.

6. Régimen de infracciones y sanciones

Se establece el siguiente régimen sancionador:

  1. La no presentación o la presentación incompleta, inexacta o falsa: se sanciona con multas pecuniarias de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bloques de información, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración y la presentación por medios distintos a los telemáticos: se sanciona con multas pecuniarias de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bloques de información, con un mínimo de 1.500 euros.

En relación con esta cuestión, la consulta vinculante de la DGT V1434-17, ha matizado que la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo conlleva la aplicación de sanciones formales reguladas en la LGT por presentación fuera de plazo y que, además, es admisible que el obligado tributario pueda regularizar voluntariamente la ganancia patrimonial no justificada, mediante la presentación de una autoliquidación extemporánea por el IRPF correspondiente al ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización en el momento de la presentación de la citada autoliquidación complementaria, salvo que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2012, corresponda imputar la ganancia patrimonial no justificada a un período posterior.

Además, el incumplimiento de esta obligación o su cumplimiento fuera del plazo correspondiente comporta su imprescriptibilidad, considerándose ganancias no justificadas de patrimonio en la declaración del IRPF o del IS, integrándose en la base del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización. En este caso, junto con el importe dejado de ingresar, se impondrá una sanción del 150% y se exigirán intereses de demora (salvo que se acredite su tributación efectiva).

Además, la regularización voluntaria de la obligación tributaria material principal a través de una autoliquidación extemporánea en los términos expuestos, permite la aplicación de los recargos correspondientes al artículo 27 de la LGT (del 5, 10, 15 o 20%), y la no aplicación de la sanción regulada en la disposición adicional primera de la Ley 7/2012.

 

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