Nº 9/ Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero: Modelo 720

El día 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero de las personas residentes en España, mediante el modelo 720, correspondiente al ejercicio 2021.

 

El pasado 27 de enero de 2022, el TJUE dictó una sentencia en relación al recurso presentado por la Comisión Europea contra el Reino de España, en la que se da la razón a la Comisión en todas sus pretensiones, considerando que la normativa española del modelo 720 supone una restricción a la libre circulación de capitales contrario al Derecho de la Unión y que se concreta en los tres siguientes puntos:

 

  • Imprescriptibilidad

No resulta aceptable una completa ausencia de limitación temporal, eliminando la prescripción, en el IRPF, cuando no se haya informado a la Administración tributaria de los activos situados en el extranjero.

  • Sanción proporcional del 150%

El Tribunal considera que esta multa no graduable en el IRPF y acumulable a las multas de cuantía fija derivadas del propio modelo 720, pueden llegar a superar el valor de los activos situados en el extranjero, lo que resulta desproporcionada y contraria al Derecho de la Unión

  • Sanción fija

El Tribunal considera las sanciones fijas previstas en el modelo 720 desproporcionadas respecto de las sanciones previstas para el resto de las declaraciones informativas.

En cualquier caso, el TJUE justifica la obligación de declarar los activos en el extranjero mediante una declaración especial, en base a que la información de la que disponen las autoridades nacionales, en estos casos suele ser inferior a la que poseen respecto de los activos situaciones en su propio territorio.

En consecuencia, la obligación de declarar permanece, y pendiente de las modificaciones que puedan introducirse en la legislación vigente y actualmente aplicable.

Sujetos obligados

Están obligados a presentar esta declaración:

– las personas físicas residentes en territorio español,

– las personas jurídicas residentes en territorio español,

– los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes, y

– las entidades, residentes en España, reguladas en el art. 35.4 de la LGT (las herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.)

Por el contrario, no están obligados a presentar esta declaración, las personas o entidades no residentes, sin establecimiento permanente, que tributen por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni los contribuyentes por el IRPF que opten por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados en territorio español.

Bienes y derechos que deben informarse

En este modelo 720 solo debe proporcionarse información sobre tres tipos de bienes y derechos diferentes:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  4. Novedad introducida por la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal y que entró en vigor el 11-7-2021, si bien se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario, en cuanto a los datos a declarar y los límites.

Excepciones a la obligación de información

Se establecen una serie de excepciones a la obligación de información, entre las que destacan las siguientes:

  • Los bienes y derechos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
  • No existirá obligación de informar sobre los bienes o derechos cuando su valor no supere, para cada una de las obligaciones, conjuntamente, los 000 euros.
  • Tampoco existirá obligación de presentar el modelo 720, en los años sucesivos, cuando el valor conjunto no experimente un incremento superior a 20.000 euros, respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Plazo de presentación de esta declaración informativa

Se trata de una declaración periódica, que debe presentarse anualmente, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.

Modo y forma de presentación

Esta obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero debe efectuarse a través del Modelo 720, aprobado al efecto, habiéndose previsto su presentación únicamente por vía telemática a través de internet, mediante certificado de usuario.

 

 

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