Plusvalía municipal: nueva regulación

Nov 11, 2021Notas Informativas

 

Nº 39/ Plusvalía municipal: nueva regulación

 

El Gobierno ha aprobado, mediante Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, la nueva forma de calcular la plusvalía municipal para adaptarla a la reciente sentencia de Tribunal Constitucional (TC) 182/2021, de 26 de octubre.

 

El Tribunal Constitucional, en su sentencia dictada el pasado 26 de octubre de 2021, declaró inconstitucional la forma de calcular la base imponible del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

Por ese motivo, el Gobierno ha aprobado la modificación de la forma de cálculo, con entrada en vigor el día 10 de noviembre de 2021.

La nueva regulación establece, con carácter general, que la base imponible de la plusvalía municipal será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo del tributo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos en función del período de generación del incremento de valor, pero ofrece un método alternativo que permitirá, a los sujetos pasivos tributar en función del incremento de valor real obtenido en la transacción.

De acuerdo con la nueva normativa:

  • Si en la transmisión de un terreno no se pone de manifiesto un aumento de valor de éste, no habrá sujeción al impuesto. Dicho aumento se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición según los títulos correspondientes (o según el valor comprobado por la Administración).
  • La base imponible se determinará multiplicando el valor del terreno según el recibo del IBI por un coeficiente, en función del número de años de tenencia. Dichos coeficientes se irán actualizando cada año.
  • Si el contribuyente puede acreditar -por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición- que el aumento de valor experimentado por el terreno es inferior al determinado por aplicación de los coeficientes indicados en el punto anterior, podrá declarar esta base imponible inferior. En caso de edificaciones, los valores de adquisición y transmisión del terreno se determinarán aplicando la proporción que el valor catastral del terreno represente sobre el valor catastral total del inmueble en el momento de la transmisión.

  • Otra importante novedad que se introduce es que también tributan las transmisiones de inmuebles que se realicen sin que haya transcurrido un año desde la fecha de su adquisición.
  • La nueva normativa entró en vigor el día 10 de noviembre de 2021 y los ayuntamientos tienen un plazo de 6 meses para adaptarse al nuevo marco legal.

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