Newsletter de novedades contables en colaboración con ACCID. Núm 23/2022

Dic 16, 2022Colaboraciones, Notas Informativas

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NOVEDADES CONTABLES

 

Nacionales


Contabilidad y libro registro de existencias en el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Enlace que contiene información sobre:

1. La contabilidad de los fabricantes.
2. Libro registro de existencias de los adquirentes intracomunitarios.

Enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/envases_plasticos/Contabilidad_libro.pdf

 

Internacionales


IASB. Update. Noviembre 2022

Algunos de los temas tratados fueron:

. Revisión posterior a la implementación de la NIIF 9: Clasificación y medición.
. Gestión dinámica del riesgo.
. Actividades reguladas por tasas.
. Modificaciones de la clasificación y medición de los instrumentos financieros.
. Fondo de comercio y deterioro.
. Combinaciones de negocios bajo control común.
. Iniciativa de divulgación-subsidiarias sin responsabilidad pública: divulgaciones.

Enlace: https://www.ifrs.org/news-and-events/updates/iasb/2022/iasb-update-november-2022/

 

LA OPINIÓN DE LOS TRIBUNALES

 

Bases Imponibles negativas. Posibilidad de aplicar el mecanismo de bases imponibles negativas por parte de un no declarante

En aplicación del criterio fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-11-2021, rec. 4464/2020, este Tribunal Central modifica el criterio que venía manteniendo y asume el criterio jurisprudencial en el sentido de considerar que la compensación de las BIN´s de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y, como tal, no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a quien lo pretende aunque no haya presentado autoliquidación en plazo.

Criterio aplicado en Resolución de 25-02-2022 (RG 8725/2021), referido a autoliquidaciones extemporáneas.

Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00234/2021/00/00.

Enlace: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/00234/2021/00/0/1&q=s%3d1%26rs%3d%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d%26fh%3d%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d1%26tp%3dcontabilidad%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d

 

EUR-LEX. Traslado del domicilio social de una sociedad a un Estado miembro distinto del de su constitución. Reversión de depreciaciones contabilizadas antes del traslado

 

El artículo 49 TFUE no se opone a una normativa fiscal nacional en virtud de la cual los aumentos del valor de las acciones o participaciones de sociedades contabilizados por una sociedad en un Estado miembro después del traslado de su domicilio social a este último sean tratados como constitutivos de plusvalías latentes, sin tener en cuenta si esas acciones o participaciones dieron lugar a la contabilización de depreciaciones por esa sociedad cuando era residente fiscal de otro Estado miembro.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de noviembre de 2022. Documento 62021CJ0414. ECLI:EU:C:2022:871.

Enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62021CJ0414

 


RESOLUCIONES VINCULANTES DE INTERÉS

 

El Consejo de Administración de la entidad consultante aprobó un plan de retribución específico para determinados empleados («Phantom Stock Options») que tiene como finalidad generar un incentivo económico que alinee los intereses del trabajador y la compañía y que favorezca la permanencia de los trabajadores en la misma. La entidad consultante manifiesta haber aprobado antes otros planes.

Sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las cantidades a satisfacer a los empleados como consecuencia de lo estipulado en el Plan y en el Acuerdo de Adhesión al Plan.

Si el plan de incentivos para los empleados determina un gasto que cumple los requisitos exigidos, el mismo tendrá la consideración de fiscalmente deducible.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3.e) de la LIS, el gasto de personal asociado a un pasivo vinculado al posible pago por la entidad consultante del plan de incentivos para los empleados no será fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se registre contablemente con arreglo a la normativa contable aplicable.

Dicho gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5 de la LIS, será integrado por la entidad consultante en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad, esto es, en el caso concreto planteado en el escrito de consulta, cuando el empleado tenga derecho a percibir la retribución como consecuencia de que haya acontecido el evento de liquidez descrito y, por tanto, resulte exigible la retribución a que se refiere el plan.

Resolución vinculante de la DGT. V2118-22.

Enlace: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2118-22


Barcelona 16 de diciembre de 2022

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