Núm. 14/2020
NOVEDADES CONTABLES
Nacionales
Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
La disposición transitoria primera de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria primera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020.
1. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de enero de 2021.
2. Quienes se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior deberán cumplir las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la finalización del período de liquidación en el que lleven íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de que esta fecha fuera anterior.
A estos efectos, se entenderá que llevan íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando hubiesen suministrado a través de la referida sede la totalidad de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones y procesos realizados desde el 1 de enero de 2020.
3. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se acojan a lo dispuesto en el apartado 1 anterior podrán ejercer la opción prevista en el artículo 6 de esta orden hasta el 30 de septiembre de 2020.»
«BOE» núm. 177, de 26 de junio de 2020. + Info
Internacionales
IASB. Update. June 2020
Algunos temas tratados fueron:
. Mantenimiento y aplicación consistente
. Iniciativa de divulgación: políticas contables
. Iniciativa de divulgación de información: revisión de las divulgaciones a nivel de normas específicas
. Clasificación de pasivos como corrientes o no corrientes
. Actividades extractoras
. Reforma del IBOR y sus efectos en la información financiera – Fase 2
El Instituto de Contadores de Malasia (MIA) lanza libro de texto gratuito sobre contabilidad para finanzas islámicas
“MIA está muy orgullosa de publicar este libro de texto como parte de nuestra estrategia integrada para ayudar a desarrollar competencias y capacidades entre los contadores que trabajan en las finanzas islámicas, así como en las instituciones financieras islámicas (IFI). Confiamos en que será una referencia útil no solo para las IFI en Malasia sino también para las de otras jurisdicciones. Esto a su vez fortalecerá el liderazgo y la influencia de Malasia en el sector financiero islámico global”, dijo el CEO de MIA, Dr. Nurmazilah Dato ‘Mahzan, en el lanzamiento a principios de 2020.
A este respecto, este Instituto se reitera en la aplicación de las reglas generales previstas en la NRV 23ª.
+ InfoBarcelona, 9 de julio de 2020.