Núm. 16/2020
NOVEDADES CONTABLES
Internacionales
IASB. Update. Julio de 2020
Los temas, en orden de discusión, fueron los siguientes:
. Reforma IBOR y sus efectos en la información financiera – Fase 2
. Iniciativa de divulgación: políticas contables
. Taxonomía IFRS (actualización oral)
. Mantenimiento y aplicación
. Actividades extractivas
. Comentario de la gerencia
Nacionales
Resolución de 1 de julio de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito
La nueva Norma Técnica será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. En todo caso, la nueva Norma Técnica objeto de esta Resolución será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran las cuentas anuales objeto del trabajo.
Resolución completa descargada de http://www.icac.meh.es. + Info
Resolución de 30 de junio de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, «Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar», y la modificación de la Norma Técnica de Auditoría «Responsabilidades del auditor con respecto a otra información»
Las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución serán de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en los siguientes términos:
– NIA-ES 720R: en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. En el caso de trabajos de auditoría referidos a cuentas anuales, estados financieros o un solo estado financiero correspondientes a períodos temporales inferiores a un año, serán de aplicación para períodos que se inicien a partir del 1 de julio de 2020.
En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
– NIA-ES 540R: en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2022, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Resolución completa descargada de http://www.icac.meh.es. + Info
Barcelona, 6 de agosto de 2020.