Newsletter de novedades contables en colaboración con ACCID, número 6/2021

Mar 22, 2021Colaboraciones, Notas Informativas

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Núm. 6/2021

 

 

NOVEDADES CONTABLES

Internacionales

  • EFRAG. Actualización disponible. Febrero 2021

Resumen de los debates técnicos públicos celebrados y las decisiones tomadas durante ese mes.

 

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  • IFRS. Actualización de IFRIC. Febrero 2021

Algunos temas y decisiones:

  • Venta y arrendamiento posterior de un activo en una entidad de un solo activo (NIIF 10 Estados financieros consolidados y NIIF 16 Arrendamientos)
  • Costos necesarios para vender inventarios (NIC 2 Inventarios)
  • Preparación de estados financieros cuando una entidad ya no es una empresa en funcionamiento (NIC 10 Eventos posteriores al período sobre el que se informa)

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LA OPINION DE LOS TRIBUNALES

  • Derecho de separación de socios por no distribución de dividendos. Concepto de «ejercicio anterior». Agrupación de la aprobación de las cuentas de varios ejercicios sociales en una misma junta general

(…) La nueva redacción del art. 348 bis LSC introducida por la Ley 11/2018 abona la interpretación que sostiene la sentencia recurrida, puesto que sigue haciendo mención expresa al ejercicio anterior y únicamente se refiere a otros ejercicios para establecer las condiciones de ejercicio del derecho de separación: (i) que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores; y (ii) que el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivalga, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo. Pero, en todo caso, el derecho de separación debe ejercitarse en relación con las cuentas del ejercicio anterior a la fecha de celebración de la junta general. (…)

ROJ: STS 646/2021 – ECLI:ES:TS:2021:646.

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  • La falta de presentación de la declaración del IS no es requisito para aplicar el régimen especial de fusiones y escisiones, pero sí puede dar lugar a imposición de sanciones previstas en el artículo 191 LGT

A la vista de lo expuesto, fijamos el siguiente criterio: conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Directiva 90/434/CEE, del Consejo, de 23 de julio, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de valores realizados entre sociedades de los distintos Estados miembros, y en el artículo 96 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, cuando se haya comunicado a la Administración tributaria la opción por el régimen fiscal de diferimiento, la presentación de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades de la mercantil escindida no es una condición para su aplicación, pero su no presentación posibilita la imposición de sanciones, conforme a los artículos 178, 179 y 184.2 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, particularmente la prevista en el artículo 191 de la misma Ley, cuando la Administración tributaria no aprecie motivos económicos válidos en la operación de reestructuración empresarial.

ROJ: STS 712/2021 – ECLI:ES:TS:2021:712 [+Info]

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Barcelona, 19 de marzo de 2021.

 

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