Nº 33 / Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Nov 29, 2022Notas Informativas

 

Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables

La Ley 7/2022, de 8 de abril (BOE 9-4-2022) ha creado un nuevo impuesto medioambiental que recae sobre los envases de plástico no reutilizables y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 1-1-2023.

1. Ambito objetivo

Este nuevo impuesto es un tributo de naturaleza indirecta que rece sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.

Por el contrario, no tiene la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquel que, formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.

2. Hecho imponible

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.

Es fabricación la elaboración de productos objeto del impuesto.

Es adquisición intracomunitaria la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos con origen desde otro Estado Miembro de la Unión Europea y con destino a Península o Baleares.

Es importación la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la Unión Europea con destino a Península, Baleares cuando dé lugar al despacho a libre práctica.

Si el destino es Canarias, Ceuta o Melilla, se considera importación si los productos objeto del impuesto proceden de otro territorio distinto de Península o Baleares y da lugar, o hubiese dado lugar, a un despacho a libre práctica.

Finalmente, es tenencia irregular la posesión, comercialización, transporte o utilización en territorio español de productos objeto del impuesto sin acreditar su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español.

El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

3. Contribuyentes

El devengo y los contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo:

  • En la fabricación es contribuyente el fabricante.
  • En la importación es contribuyente el importador.
  • En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario.
  • En la tenencia irregular es contribuyente quien los posea, comercialice, transporte o utilice y el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.

 

4. Base imponible y cuota íntegra

La base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos.

La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible un tipo impositivo de 0,45€/kg.

5. Devengo

En la fabricación, el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados.

En la importación, el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.

En la adquisición intracomunitaria, el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.

En la tenencia irregular, el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.

6. Normas de gestión y liquidación

Los contribuyentes que realicen las actividades sujetas a este impuesto, salvo determinadas excepciones, estarán obligados a inscribirse con anterioridad al inicio de su actividad en el Registro territorial del Impuesto Especial sobre los envases no reutilizables.

La falta de inscripción constituye una infracción grave, con multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

En caso de haber iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del impuesto, el 1 de enero de 2023, deberá solicitar su inscripción dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial reguladora del citado registro, aun en tramitación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitar su inscripción desde el 1 de diciembre de 2022. Dicha inscripción, en su caso, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.

En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria, los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria, de forma telemática, utilizando para ello el modelo 592.

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural salvo que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del IVA fuese mensual, en cuyo caso será también mensual, el periodo de liquidación de este impuesto.

En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.

En la página web de la AEAT se puede consultar toda la información sobre este impuesto, habiéndose habilitado un buzón de correo electrónico para formular preguntas o sudas sobre su aplicación.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html

                 
No dude en contactar con nosotros para resolver cualquier duda sobre este tema.

Tel. 93 330 80 51/ info@moreraasesores.com

 

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